El primer trimestre del año ha venido marcado por la subida en el número de desahucios de inquilinos, un dato que rompe la tendencia bajista experimentada en los anteriores años. Los lanzamientos practicados durante el primer trimestre del año aumentaron de forma general un 2,2% interanual alcanzando la cifra de 17.055, según los datos recogidos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según recoge el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”. Esta subida supone el primer incremento después de siete trimestres consecutivos de caídas.
Los desahucios sobre los alquileres encabezaron esta subida con un incremento del 5,8% respecto al mismo periodo de 2016. Este tipo de lanzamientos se ha incrementado desde la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que ofrece una mayor protección al propietario en caso de impago de la renta por parte del inquilino.
Dividiendo los lanzamientos por desahucio sobre el alquiler de vivienda por regiones (Ver tabla ), podemos decir que Cataluña lideró las regiones donde se practicaron más lanzamientos en el trimestre con 2.422, seguida por Madrid (1.346); Andalucía (1.262) y la Comunidad Valenciana (1.117).
Tabla Desahucio inquilinos Por Comunidades Autónomas
Por todo ello, es importante el Contar con una buena cobertura de seguro en este sentido, nos puede ahorrar más de un dolor de cabeza, ya que una vez que cedemos las llaves de nuestro inmueble y se firma un contrato vinculante de alquiler, la única forma de garantizar la salida de quien no paga y de reclamar las cantidades que nos debe, es la vía judicial.Independientemente de que el seguro que contratemos tenga que acudir, al final, a esta vía judicial para poder acceder de nuevo a nuestro inmueble. La cobertura del seguro cubrirá gastos derivados judiciales, por defensa legal, además de las cuotas que nos deben de alquiler.
¿Qué pasa durante el proceso? ¿Cuáles son los pasos?
Una reclamación judicial de este tipo, se presenta ante el Juzgado donde está ubicado el inmueble que tenemos alquilado. Junto con la cantidad que se reclama por el impago de las cuotas devengadas y no cobradas, tenemos que incluir también la solicitud de lanzamiento del inquilino, para poder ir a tomar posesión del piso, echarle, entrar en nuestra vivienda y, en su caso, cambiar las cerraduras. Todo ello, para el caso de que no atienda a razones.
El seguro, antes de iniciar todos estos trámites, enviará unas cartas en forma de burofax, avisando de que se nos deben unas determinadas cantidades y que, por tanto, si no se atiende al pago de las mismas, se presentará la correspondiente reclamación judicial.
El día que se señala por el Juzgado, para ir a tomar posesión del piso y recuperar las llaves, es el momento de hacer recuento dentro del inmueble y comprobar que no ha habido ninguna clase de desperfectos.
Como ves, evitarse este tipo de gastos e incomodidades generados por impagos por parte de inquilinos, es mucho más sencillo si contamos con un buen seguro que cubra el impago del alquiler.
¿Has tenido alguna experiencia desagradable por no haberlos seguido anteriormente? Cuéntanos, te escuchamos, quedamos a su entera disposición. www,plandeprotecciondealquiler.com