Medidas adoptadas en materia de Alquiler por el COVID-19

Uno de los aspectos que más preocupa a los españoles en esta crisis del coronavirus está relacionado con el Alquiler. Es un tema que genera mucha inquietud a muchas personas, tanto por los altos precios en todo el territorio nacional, como por la posibilidad de que muchos trabajadores se vean inmersos en un ERTE en sus empresas. Fuentes consultadas del Gobierno, apuntaban que el gran escollo con el que se están encontrados a diferencia de la moratoria en el pago de Hipotecas, es su materia de regularización y como establecer una moratoria de este. El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, señaló ayer que las «medidas que prepara el Gobierno» para suavizar el pago de los alquileres tanto de particulares como de empresas se aprobarán en el Consejo de Ministros del próximo 31 de marzo.

El pasado martes, el Gobierno presentó un paquete de medidas económicas en el que se movilizarán 200.000 millones de euros para ayudar tanto a las compañías como a las familias más vulnerables en diversos ámbitos. Pero, por el momento, no hay ningún tipo de apoyo para el alquiler, puesto que el Ejecutivo ha apelado a la solidaridad entre propietarios e inquilinos para retrasar los pagos durante los meses del mes de abril y mayo o reducir temporalmente las rentas, mediante un prorrateo en el pago de las rentas que sean adeudadas durante estos meses. Dicha medida, se tiene que recoger mediante la firma de un anexo al contrato de arrendamiento, en el que se recoge el acuerdo alcanzado entre las partes. Desde Plandeprotecciondealquiler.com podemos asesorar a nuestros clientes e inmobiliarias acerca de cómo redactar dicho anexo para facilitar al inquilino el pago de las siguientes rentas en caso de verse afectado por la crisis del COVID-19

Este acuerdo no afectará al pago de otros gastos asimilados a la renta, que de conformidad con lo dispuesto en el contrato de arrendamiento el ARRENDATARIO deba abonar, así como a pagar el total de la cantidad aplazada, que asciende a suma del importe de las mensualidades aplazadas Euros, de forma prorrateada en el plazo de doce meses a contar desde el momento en el que se llego al acuerdo entre las partes.

Esto no quiere decir, que en el caso que no exista respuesta o bien persista de forma reiterada y continuada, en el impago de renta, cabrá requerir fehacientemente de pago al inquilino bajo amenaza de desahucio.

Por ello, es muy importante en estos en los tiempos que corre, cuando alquilas tu casa disponer de garantías adicionales para asegurarte el cobro de las mensualidades adeudadas por los inquilinos, así como la recuperación de tu inmueble, como puede ser por ejemplo, el Seguro de Impago de Alquiler, que garantiza una serie de aspectos para la mayor tranquilidad del propietario. Este tipo de garantías, están focalizadas en proteger al dueño de la vivienda, por si se diera el caso de que el inquilino no pueda hacer frente a los pagos mensuales del alquiler, así como defender al arrendador de los problemas que se pueden dar durante la vigencia en el contrato de arrendamiento, los daños que te pueda causar el inquilino en tu vivienda, etc.. por eso si vas a alquilar tu vivienda hazlo, pero con GARANTÍAS.

Como último consejo recomendamos siempre la realización de este tipo de garantías a través de una compañía aseguradora, con el respaldo de la DGS (Dirección General del Seguro) y la solvencia que esta dirección exige.

 



RELATED POSTS