El alquiler ha tomado importancia y valor dentro del sector inmobiliario y es algo que seguramente siga incrementándose en los próximos años según vaticinan todos los expertos. Que cada vez son más los propietarios que solicitan garantías para poner su vivienda en alquiler es algo muy evidente, tanto como que cada vez son más las Empresas creadas que dicen garantizar el cumplimiento del contrato por parte del inquilino.
Lo mejor es dar con una buena empresa especializada en la protección de alquileres mediante la emisión de pólizas de seguros de alquiler. Solo una compañía de Seguros inscrita en la dirección General de Seguros (D.G.S) puede garantizar (por ley) con total seguridad la tranquilidad del propietario a la hora de poner su vivienda en alquiler, a diferencias de otras compañías que ofertan este tipo de garantías no da respuesta al 14% de las reclamaciones y los consumidores se quejan de que tarda más tiempo en contestar que la media de las empresas en general: hasta siete días.
Entre las protestas se encuentran estimaciones de consumo desorbitadas, altas incorrectas, amenazas de desahucio sin motivo, domiciliaciones con errores, problemas con reembolsos de finanzas, incidencias ignoradas durante un mes…
Se advierte de que la diferencia entre la renta propuesta por las agencias que garantizan el cobro del alquiler y el precio de mercado supone para el propietario una pérdida de ingresos “muy relevante”, de entre el 9% y el 21%, sin contar la comisión que se pueda llevar al llevarle una gestión integral del alquiler.
Desde la web www.plandeprotecciondealquiler.com, queremos ofrecerle información y protección para su alquiler, con un seguro de alquiler para la vivienda que lo protege frente a estas temidas incidencias.
El propietario se encontrará en una situación de defensa total frente a posibles impagos, sin franquicias, actos de violencia, gastos jurídicos o incluso frente a la necesidad de buscar nuevos inquilinos, frente a otras empresas que optan en primer lugar por acudir a un arbitraje para la resolución de conflictos entre arrendador e inquilino, y las rentas que garantizan ante un impago son las que corresponden a los meses que pasen hasta la resolución del laudo arbitral. Es importante recordar, recuerda que si el inquilino condenado en el laudo no acepta ejecutarlo voluntariamente, habrá que recurrir a la vía judicial para hacerlo ejecutivo, y ese nuevo proceso puede llevar mucho más tiempo por la carga de trabajo de los tribunales.
Por ello, como indicamos anteriormente es sumamente importante el dar con una empresa especializada en esta materia dado que los próximos trimestres serán complicados para la economía de muchos hogares y es previsible que crezcan las dificultades para el pago de hipotecas o alquileres. El reclamo de la seguridad en el cobro de rentas tiene mucho eco en familias que cuentan con estos alquileres para completar sus ingresos.