Las diferentes leyes y normas que regulan el alquiler de viviendas hacen que los arrendadores deban conocer en profundidad cuáles son sus derechos y obligaciones conforme marca la legislación.
Entre los muchos aspectos a tener en cuenta, conviene conocer que hay determinados derechos a los que únicamente se podrán acceder en caso de que se incluyan sus respectivas cláusulas en el contrato antes de que este sea firmado.
Cláusulas que se pueden incluir
Penalización por Desistimiento del Arrendatario: una de ellas es la Penalización por Desistimiento del Arrendatario. Según esta, el inquilino tendrá que pagar una indemnización al arrendador cuando el arrendatario dé por terminado el contrato antes de que transcurran los seis primeros meses desde la firma. La cantidad será la equivalente a una mensualidad.
Cesión y subarrendamiento: la cláusula de Cesión y subarrendamiento es la que prohíbe expresamente al arrendatario subarrendar la vivienda a un tercer inquilino.
Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto: si en el contrato se incluye la cláusula de Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto, el arrendatario renunciará a tener preferencia de compra en caso de que el propietario decida vender el inmueble
Excepción de los Cinco Años de Arrendamiento: a través de esta cláusula, el arrendador podrá disponer de la vivienda tras el primer año de contrato en caso de que la necesite para sí mismo o para sus familiares. Estos son los que poseen un primer grado de consanguinidad o sean de adopción. También para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.