La Ley de Vivienda llegó supuestamente como una Ley Social para agilizar las dificultades de acceso a la vivienda y para controlar las relaciones contractuales entre inquilinos y propietarios. Sin embargo, en lo que refiere a los pagos del alquiler, establece medidas que resultan «discriminatorias», según ha manifestado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La OCU ha criticado la prohibición que establece la nueva Ley de Vivienda de efectuar el pago del alquiler con dinero en metálico, aunque haya alguna salvedad. La entidad del consumidor se ha mostrado muy crítica con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que utiliza su Disposición final primera, como técnica legislativa que favorece cierta oscuridad, para modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a fin de obligar al pago de la renta a través de «medios electrónicos», si bien, de manera excepcional permite el pago en metálico, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a los citados medios electrónicos de pago.
En esta línea, un estudio del Banco de España sobre hábitos de uso del efectivo revela que el 82% de la población española está en contra de la desaparición del dinero en metálico que, de hecho, sigue siendo el medio de pago más utilizado en nuestro país (99%), seguido de las tarjetas de crédito/débito (86%). Para OCU, el efectivo no solo es el medio que goza de «mayor aceptación entre la población», sino que favorece la «inclusión financiera» de todos los consumidores, además, permite no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc. y facilita un mayor control del gasto de las familias.
La OCU ha indicado que esta modificación normativa entra claramente en conflicto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que precisamente modificó el año pasado su artículo 47, para contemplar como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal«, aplicable por tanto cuando el arrendador sea empresario o profesional.
Asimismo, también entraría en conflicto con el Código Civil que permite en su artículo 1170 el pago de las deudas con la moneda de curso legal, así como el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que establece que la moneda de curso legal de todos los Estados miembros es el euro, y como tal lleva implícita su capacidad para satisfacer deudas.