La entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, estableció un nuevo índice de referencia para la subida de los contratos de alquiler firmados a partir de esa fecha. Este nuevo índice de referencia es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación media ajustada. Y el primer dato publicado el 2 de enero, correspondiente a noviembre, es del 2,20 %, por lo que si el propietario decide aplicar esta subida al inquilino tendrá que notificársela por escrito, respetando los plazos y condiciones recogidos en el contrato.
Por lo general, los contratos de arrendamiento de viviendas habitual se han firmado con la referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, las partes pueden negociar el mecanismo de actualización de los valores y la metodología, pero nunca podrá exceder de la variación porcentual experimentada por la inflación a fecha de cada actualización (tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato).
En caso de que el contrato exprese la renovación anual de la renta de alquiler, pero no se detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada actualización (tomando de nuevo como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato), que nunca podrá ser superior al 2%.
¿Y qué pasa con los contratos anteriores a la Ley de Vivienda?
Los contratos siguen igual: Si firmaste un contrato de alquiler antes de que esta nueva ley entrara en vigor, no te preocupes: tu contrato seguirá funcionando bajo las mismas reglas que tenía antes. No cambia nada automáticamente.
Los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ley seguirán con la normativa previa con el tope máximo de subida anual en la variación del IPC. Por tanto, sería algo mayor, un 3%, ya que el Gobierno decidió en abril de 2022 limitar la subida de los alquileres al 2% y, posteriormente, en 2024, al 3%.
Existe la posibilidad, siempre opcional, de actualizar el contrato al nuevo índice, para ello, ambas partes deben acordarlo para adaptarlo a la nueva ley. Además, si tu contrato estaba sujeto a alguna medida especial, como las creadas durante la pandemia o relacionadas con la situación económica actual, estas medidas seguirán aplicándose como antes.
Por tanto, la nueva Ley de Vivienda en España no afecta retroactivamente en lo esencial a los contratos de alquiler firmados antes de su entrada en vigor.