Nos encontramos en una situación poco favorecedora para las hipotecas, debido a las altas tasas de desempleo, sobre todo en la gente más joven. Se ha fomentado mucho la vivienda de alquiler, pero este tipo de arrendamiento también ha aumentado su precio por la demanda. Estas condiciones han hecho que crezca considerablemente el número de personas que han decidido compartir piso, especialmente en personas que quieren independizarse y no pueden permitirse el alquiler de un domicilio completo.
El alquiler compartido se ha visto siempre dirigido a un colectivo estudiantil y joven, pero lo cierto es que el público se ha ampliado mucho. Actualmente, muchas familias alquilan sus habitaciones vacías o grupos de gente trabajadora que cambia de ciudad y decide compartir vivienda con personas de su misma condición, entre otras muchas opciones.
El alquiler compartido resulta interesante para los inquilinos, porque el precio es menor que el de un alquiler común, pero también es interesante para el arrendador de la vivienda, porque puede obtener un mayor beneficio económico que con el alquiler de la vivienda completa.
Pero ¿cómo ampara la ley los contratos de vivienda compartida?
Este tipo de contratos de alquiler, normalmente por habitaciones, no se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil, a partir del artículo 1542. El Código Civil, en estos casos, ampara el arrendamiento de una parte de la vivienda con sus pertenencias, así como las zonas comunes de la vivienda por un precio determinado y con una duración fijada en el contrato.
A la hora de realizar el contrato, pueden darse dos opciones, que el alquiler esté a nombre de una sola persona que convive con otras o bien que todos los inquilinos figuren en la misma escritura. Para este último caso, en que todos figuran en la escritura de un único contrato, se abren dos opciones en caso de que alguno de ellos abandone la vivienda. O bien el resto se hacen cargo de la parte proporcional de la persona que deja de residir o, en caso contrario, nadie se hace cargo. Es aconsejable, por tanto, hacer los contratos individuales para cada uno de los firmantes y que en caso de abandonar la vivienda uno de ellos, tal y como ampara el Código Civil, estará en la obligación de abonar la parte proporcional de los gastos que le corresponden hasta la fecha de fin de contrato.
Para tener un alquiler con garantía, el contrato de alquiler de la habitación debe incluir:
- La habitación del domicilio que se va a ocupar.
- También puede incluirse un listado con los bienes que incluye. El precio de la estancia a pagar cada mes. También puede incluirse el coste de la fianza y especificar el pago de otros gastos como la comunidad y agua, gas o electricidad.
- La duración del contrato. El inquilino no tiene derecho a prorrogar esta fecha.
- Otras especificaciones de interés como el método de pago o la solvencia del inquilino.
Por lo tanto, los alquileres compartidos pueden ser una gran ventaja para ambas partes y una buena alternativa al contrato tradicional de alquiler y a las temidas hipotecas.