Durante los últimos años han incrementado significativamente los casos de inquilinos que dejan de pagar las rentas a los propietarios, convirtiéndose en morosos, mientras continúan viviendo en el inmueble. Esta práctica es conocida coloquialmente como ‘inquiokupación’ y cada vez es más recurrente en España. Y es que este fenómeno, que suele confundirse con la ocupación ilegal, a efectos legales no lo es y preocupa especialmente a quienes alquilan sus propiedades, convirtiéndose en uno de los principales motivos por los que muchos propietarios optan por no alquilar sus viviendas.
Ocupación ilegal vs. Inquiokupación
La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de usurpación o allanamiento de morada. La usurpación de vivienda – el caso más habitual actualmente – se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble ajeno que no constituya morada. En el caso de que ese inmueble sí constituyera morada de una persona, estaríamos hablando de allanamiento. En el primer caso, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial, siendo el castigo una multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel. El allanamiento, por su parte, está condenado con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque puede aumentar en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.
Por su parte, la “inquiokupación” es un término recientemente acuñado fuera del ámbito legal que, en contra de lo que esta nueva expresión pueda llegar a sugerir, está ligado a una figura jurídica distinta a la conocida como ‘ocupación ilegal’. En este caso se trata de un tipo de morosidad y obliga a iniciar un procedimiento distinto: el desahucio y la reclamación de las rentas por impago.
Ante el creciente aumento de este tipo de morosidad, cada vez son más los propietarios que buscan protegerse no sólo de los impagos, sino del desgaste económico y psicológico que un proceso de reclamación y desahucio puede llegar suponer, optando por contratar seguros de impago del alquiler. Este tipo de seguros, además de cubrir en favor del propietario el adelanto de las rentas de alquiler si el inquilino no paga, ofrecen asistencia legal ante un eventual proceso de desahucio hasta la recuperación de la vivienda, así como el asesoramiento y protección legal frente a otros conflictos relacionados con el inmueble.
Por ello, los seguros de impago para el alquiler deben ir acompañados, cuando se vaya a seleccionar a un inquilino, de una serie de medidas de prevención. Lo mejor es dar con una buena empresa especializada en la protección de alquileres mediante la emisión de pólizas de seguros de alquiler.
Desde la web www.plandeprotecciondealquiler.com, queremos ofrecerle información y protección para su alquiler, con un seguro de alquiler para la vivienda que lo protege frente a estas temidas incidencias. El propietario se encontrará en una situación de defensa total frente a posibles impagos, actos de violencia, gastos jurídicos o incluso frente a la necesidad de buscar nuevos inquilinos.