Dado que muchos propietarios e inquilinos preguntan a plandeprotecciondealquiler.com quién paga el seguro de alquiler, o mejor dicho, de impago de alquiler, debemos indicar obviamente que será el que así se disponga según la libertad de las partes en el contrato, si es que lo pone. Es decir lo pagará según se acuerde, no obstante hay que tener en cuanta una diferenciación importante una cosa es que alguien lo pague y otra cosa es a nombre de quién debe venir.
Nos explicamos… Algunos propietarios deciden que sea el inquilino quien pague el seguro de impago de alquiler, hasta ahí muy bien, si el inquilino está de acuerdo y dado que nuestros precios de seguro de alquiler en plandeprotecciondealquiler.com son más que beneficiosos para el inquilino no hay problema, no olvidemos que es mucho más rentable para el inquilino pagar un seguro de alquiler a unos precios razonables que cumplir otras garantías más lesivas ( avales, depósitos bancarios, etc…).
El problema es que si el seguro lo hace el inquilino o, aunque esté a nombre del propietario lo domicilia en la cuenta del inquilino, el inquilino si impaga las rentas de seguro antes impaga el seguro de alquiler, con lo cual deja al propietario sin protección pues la póliza se anulará por impago al devolver el recibo.
Nuestra recomendación para que la garantía de alquiler funcione de forma correcta es que el tomador del seguro sea efectivamente el propietario y que él efectivamente se haga cargo del pago a la aseguradora con independencia de que si acuerda que el coste lo asume el inquilino lo deberá cobrar o prorrateado en las mensualidades o bajo presentación de recibo (ya pagado por el propietario ) con lo cual no se encontrará con desagradables sorpresas ante el impago del alquiler se encuentre que no tiene cobertura por que obviamente el inquilino no abonó el seguro de alquiler.
En muchas ocasiones y a modo de reclamo comercial, es la propia inmobiliaria quien se hace cargo de la primera anualidad, facilitando al propietario un alquiler con garantía durante el primer año, y todo esto incluido dentro de los honorarios profesionales que la Agencia establezca. En estos casos, surje la necesidad de aportar la domiciliación bancaria del propietario para sucesivas renovaciones, ya que el riesgo no acaba en el primer año, si no más bien todo lo contrario. Un reciente estudio de la compañía revela que existe un alto porcentaje de impago más allá de la primera anualidad, al contrario de la creencia popular de que un inquilino que paga el primer año lo va a seguir haciendo a lo largo de la duración del contrato.