¿Te imaginas alquilar sin tener que hacer ese trámite extra de depositar la fianza en una oficina de la administración? Pues eso es exactamente lo que va a pasar en Andalucía muy pronto.

Desde el 24 de enero de 2026, entra en vigor la nueva Ley de Vivienda de Andalucía (Ley 5/2025), que trae consigo varias novedades… y una de las que más está llamando la atención es la eliminación del requisito de depositar la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o en cualquier organismo público para que quede registrada ahí.

¿Qué cambia exactamente?

Antes, cuando firmabas un contrato de alquiler en Andalucía, no bastaba con entregar la fianza al casero. También tenías que hacer un depósito obligatorio en la AVRA, utilizando lo que se conoce como Modelo 806. Eso significaba papeleo, colas y más tiempo (y “stress”) para completar el trámite.

Con la nueva ley, esto desaparece. A partir del 24 de enero, el arrendador será quien conserve la fianza directamente si lo pacta así con el inquilino. Se termina esa obligación administrativa externa y, en la práctica, la fianza solo queda como un acuerdo entre las partes sin tener que pasar por una gestión pública obligatoria.

áEntonces… ¿ya no hay fianza?

No es eso. La fianza sigue existiendo según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal:

  • En los alquileres de vivienda, el inquilino debe entregar una mensualidad de alquiler como fianza.

  • En contratos para otros usos (oficinas, locales), son dos mensualidades.

Lo que cambia es dónde y cómo se gestiona esa fianza.

¿Por qué se ha hecho este cambio?

Principalmente por problemas prácticos que se venían dando con el sistema anterior:

✔️ La agencia muchas veces se retrasaba en devolver la fianza tras terminar el contrato,
✔️ Eso colocaba al propietario en una situación complicada si quería devolverla al inquilino rápidamente,
✔️ Y los intereses legales de demora podían jugar en contra o a favor dependiendo de quién tuviera el dinero.

Con el cambio, el casero tiene el control directo de la fianza y puede devolverla al inquilino según lo pactado y en los plazos legales marcados por la LAU (generalmente, un mes tras la entrega de llaves si no hay desperfectos).

á¿Qué pasa con las fianzas anteriores?

Si antes del 24 de enero de 2026 ya habías depositado la fianza en la AVRA, esa situación se mantiene con las reglas antiguas:

  • Es decir, no se retrotrae la ley ni obliga a retirar esos depósitos.

  • La devolución o gestión de esas fianzas seguirá los procedimientos que había cuando se ingresó.

Un cambio dentro de una ley más grande

La eliminación del depósito no viene sola. Forma parte de una ley más amplia pensada para dinamizar el mercado de la vivienda en Andalucía, que incluye medidas como:
  1. áFacilitar el suelo para más viviendas asequibles
  2. áImpulsar vivienda protegida y áreas prioritarias
  3. áRefuerzo de asesoramiento ante desahucios
  4. áMayor coordinación contra ocupación ilegal
  5. áRehabilitación y mejoras de calidad en las viviendas existentes
  6. áRégimen sancionador para infracciones relacionadas con vivienda

¿Por qué importa a todos?

Este cambio simplifica la vida tanto de:
  • Inquilinos, que ya no tienen que lidiar con el papeleo extra
  • Propietarios, que recuperan control sobre la gestión de la garantía
  • Profesionales inmobiliarios, que ven un proceso más fluido.

Y todo esto llega en un contexto de mercado complicado, con precios de alquiler al alza y lucha por mejorar el acceso a la vivienda en muchas ciudades andaluzas.

áEn resumen

  • La fianza no se elimina,
  • Lo que se elimina es su obligación de depositarla en la administración pública,
  • Ahora será asunto entre inquilino y casero, con menos barreras administrativas.

Este cambio puede parecer técnico… pero tiene impacto real en la experiencia de alquilar una vivienda en Andalucía.