El hecho de alquilar una vivienda da más quebraderos de cabeza de lo que parece a simple vista. Una de las dudas más recurrentes es la del pago de impuestos y aquí te las vamos a resolver de una forma fácil y sencilla.
¿Qué impuestos pagaré al alquilar mi vivienda?
Hay varios tipos de alquileres y es aconsejable distinguirlos para recoger toda la información correctamente.
En los casos de alquileres para uso distinto de vivienda, como pueden ser oficinas o comerciales, estarás obligado a pagar el IVA como propietario que eres.
En cuanto al IRPF, solo deberás pagarlo si eres persona física y el arrendatario se encuentra en alguno de estos casos:
- Ser persona jurídica.
- Ser una entidad en régimen de atribución de rentas.
- Ser una comunidad de propietarios.
- Ser empresarios o profesionales que, por sus actividades laborales, pagan rentas.
Es importante recordar que si el propietario está sometido al Impuesto de Sociedades (IS), el inquilino hará retención en este impuesto y no en otro.
Otro tipo de alquiler, y el más usual, es el alquiler para vivienda. Este está exento del pago del IVA tanto para el arrendador como para el arrendatario, pero hay que tener en cuenta que existen dos casos en los que la exención no se aplica. El primero es cuando la vivienda tenga uso mixto y el segundo cuando el arrendamiento lo efectúe una persona jurídica con el fin de dedicarlo a residencia de empleados.
El alquiler para vivienda está sometido al impuesto del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
Se debe efectuar, también, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero esto es obligación del arrendatario al firmar el contrario.
Los Impuestos de Alquiler. suelen tomarse a la ligera, pero no debes hacerlo. Un impuesto impagado, a la larga, puede suponer un pago mucho más costoso ya que incluirá el propio impuesto, los intereses generados y una sanción por impago que puede aumentar la cifra considerablemente.
La elección de acudir a profesionales para disfrutar de un alquiler seguro y 100% legal, te merecerá la pena a corto y largo plazo.
¿Cómo me afecta la nueva regulación de los alquileres?
Según el nuevo decreto sobre alquileres, a partir de su entrada en vigor los ayuntamientos podrán fijar incentivos o cargas a este mercado.
A partir de este hecho, algunos ayuntamientos podrán asignar una bonificación del 95% como máximo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas que consideren que tienen un “alquiler a precio limitado” sin haberse definido aún qué significará este concepto.
Además, podrás resultar exento de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en caso de firmar un contrato para un alquiler permanente.
En cuanto a las cargas, los ayuntamientos planean crear un recargo en el IBI destinado a quienes tengan viviendas vacías. Realmente, esto se viene haciendo desde 2002, pero, en este caso, podrá aumentar hasta un 50% de la cuota.
Los pisos turísticos son un caso aparte de todo esto porque cada Comunidad Autónoma puede regular este aspecto a su conveniencia. También influye en ellos la calificación urbanística que ostenten.