El contrato de alquiler es aquel documento que relaciona al inquilino con el propietario durante, en ocasiones, varios años y sirve como referente para cualquier diferencia de opinión entre ambas partes. De ahí que tenga una importancia capital a la hora de ser redactado y firmado. Dentro del modelo de contrato de alquiler, podemos diferenciar cuatro partes, las cuales deben ser leídas con gran detenimiento para evitar futuros y desagradables problemas.
Datos de cabecera
Es la parte del contrato, en cabecera, donde se reflejan aquellos datos principales del contrato: las identificaciones del arrendador y arrendatario o de los arrendatarios y el bien objeto de la renta. En este apartado, nos conviene aclarar si el arrendatario es uno o hay varios, ya que, en caso de discrepancia, todos los arrendatarios responden de manera mancomunada y solidaria, por lo que cualquier deuda podrá ser reclamada en su totalidad a cualquiera de los inquilinos firmantes.
Cláusulas
En las cláusulas, tendremos todas las normas y los convenios por los que se ha de regir la vida diaria en el inmueble. Tal vez las más importantes sean las que indican la parte económica, es decir, monto del alquiler, cantidad dedicada a la fianza, días de pago, servicios incluidos o no en la renta, a quién corresponden las pequeñas reparaciones, pago de la comunidad y del IBI, actualización de la renta y duración temporal del periodo de alquiler. Aunque siempre se cuente con la buena fe de los firmantes, no está de más precisar todos los extremos posibles. También, entre las cláusulas, podemos encontrar detalles que, si no nos fijamos, pueden dar al traste con proyectos, en un principio, evidentes. Uno de ellos es el referente al permiso tácito o expreso, para tener animales domésticos (imprescindible para el inquilino con mascotas), pintar las paredes con el color preferido o, incluso, realizar pequeñas reformas.
Cancelación del contrato
En el contrato, también deben constar los motivos por los que el alquiler puede ser denunciado. El más habitual se produce cuando el inquilino decide dar por terminada la estancia en la vivienda objeto del contrato, pero también puede ocurrir que el propietario precise la vivienda para usos propios o el arrendatario no esté cumpliendo lo pactado. Generalmente, en la mayoría de los casos, se refiere a un impago por parte del inquilino. Aunque en el contrato se inscriban los motivos de rescisión, no has de olvidar que cualquier actuación, en este sentido, está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por tener rango de ley, siempre estará por encima de lo pactado en el contrato.
Fueros
Para terminar, te conviene fijarte, antes de firmar, en que los fueros, en caso de discrepancia, sean locales, ya que, como arrendatarios, nos podemos llevar una sorpresa, si tenemos que desplazarnos un centenar de kilómetros para contestar a una demanda.
Una vez leído el contrato con detenimiento y sin que quede ninguna duda, será el momento de firmar al pie de la última hoja y margen izquierdo de cada una de las páginas que comprenda el documento.