garantias en los contratos de alquiler

A la caza y captura del buen inquilino.

El anuncio en el portal inmobiliario decía así: «Condiciones económicas: tres meses (entrada, fianza y agencia). La suma de ingresos de los inquilinos y/o avalistas en total debe ser, mínimo, sobre los 2.500€». Cada vez resulta más complicado convertirse en inquilino porque los propietarios cada vez establecen exigencias más altas para entregar las llaves de sus casas. Y no queda ahí, ya que advierten de que la situación irá a más ante la futura Ley de Vivienda.

Los caseros han empezado a tomar posiciones para protegerse ante los cambios que anuncia la norma recién aprobada por el Consejo de Ministros. Dicen sentirse «criminalizados» y buscan asegurar la estabilidad de sus rentas futuras, aunque sea a costa del bolsillo de los arrendatarios en el presente.

Las garantías, que ya venían siendo altas ante la situación de crisis económica y el riesgo de vulnerabilidad de las familias, han cobrado más importancia si cabe de cara a un escenario en el que los alquileres podrían verse regulados ya que, si los precios se estandarizan por intervención exógena al mercado, serán los inquilinos que mayor nivel de confianza y seguridad ofrezcan los que tendrán mejor posición para alquilar más fácilmente. La posibilidad de la limitación de precios de los alquileres acota enormemente los términos en los que se desenvuelve la oferta que, o bien se ve reducida en cuanto a calidad -siendo también perjudicial para el inquilino-, o bien reclama garantías adicionales, una de ellas es el seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros.

Los seguros de impago para el alquiler tienen una serie de ventajas con respecto a otro tipo de garantías. Un ejemplo de ello es el aval, que cubre solo seis meses de impago. No obstante, el dueño de la vivienda quedaría desprotegido con respecto a los actos vandálicos, la asistencia jurídica y demás coberturas con las que sí cuenta un seguro por impago.

Es muy importante que tengas en cuenta algunas especificaciones con respecto a las cláusulas antes de firmar. Esto se debe a que las compañías no te adelantarán los pagos de una sentencia hasta que el dueño no interponga la correspondiente denuncia. En algunos casos, el adelanto de los pagos no se realizará hasta que no haya una sentencia favorable.

Lo anterior quiere decir que si tenemos un inquilino que deja de pagarnos y, tras reclamarle una determinada cantidad, acudimos a nuestro abogado para que inicie los trámites del desahucio, el propietario no obtendrá las rentas hasta que exista Sentencia de Desahucio en firme.

Por ello, los seguros de impago para el alquiler deben ir acompañados, cuando se vaya a seleccionar a un inquilino, de una serie de medidas de prevención. Lo mejor es dar con una buena empresa especializada en la protección de alquileres mediante la emisión de pólizas de seguros de alquiler.

Pero esto, como decimos, tiene una fácil solución. Desde la web www.plandeprotecciondealquiler.com, queremos ofrecerle información y protección para su alquiler, con un seguro de alquiler para la vivienda que lo protege frente a estas temidas incidencias. El propietario se encontrará en una situación de defensa total frente a posibles  impagos, actos de violencia, gastos jurídicos o incluso frente a la necesidad de buscar nuevos inquilinos.

 



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