El pasado miércoles 2 de abril arranca el calendario de la Renta 2024/2025. Vuelve la hora de ajustar las cuentas con Hacienda, vuelven los cálculos y las dudas
¿Hay que declarar el alquiler en la Renta?
Sí, es obligatorio declarar el alquiler. No hacerlo puede acarrear multas, y Hacienda detecta fácilmente a los propietarios que no cumplen con sus obligaciones, sobre todo si hay contrato o los pagos son por transferencia, aunque el fisco tiene más métodos para ello.
¿Cómo tributa el alquiler de un piso?
El funcionamiento del alquiler de vivienda como arrendador en la Renta es sencillo: un propietario cobra un dinero por el alquiler del piso al que puede deducir una serie de gastos derivados del arrendamiento.
Cabe destacar que si el alquiler es de vivienda habitual, en la Renta 2024 se aplica una reducción del 50%. Luego, el resultado se suma a la base imponible general (junto al salario, por ejemplo). Por ello, el porcentaje a pagar depende del total de los ingresos del contribuyente.
¿Cómo poner el alquiler en la declaración de la Renta?
Si tienes una vivienda alquilada, toca incluirla en el IRPF. Te contamos cómo hacerlo paso a paso:
1. Identifica la vivienda arrendada:
Hacienda ya suele tener información sobre tus inmuebles. Al revisar tus datos fiscales o el borrador, podrás ver cuáles están a tu nombre. Debes ir al Apartado C de Bienes Inmuebles e indicar cuál es la vivienda que has alquilado.
Además, tendrás que señalar si ha estado alquilada todo el año o solo una parte. Si, por ejemplo, la usaste en verano, ese periodo cuenta como “no alquilado” y no podrás deducir gastos de esos meses.
2. Identifica al inquilino:
Tendrás que añadir el NIF del arrendatario. Esto permite a Hacienda contrastar la información y asegurarse de que todos los datos cuadran. Además, si el inquilino ha pedido subvenciones o ayudas para el alquiler le servirá para comprobar que la información es verídica.
3. Declara los ingresos:
Debes declarar todos los ingresos obtenidos por el alquiler, sin restar gastos ni aplicar reducciones. Eso se hace más adelante.
4. Desgravar los gastos del alquiler en la declaración de la Renta:
Cuando declares el alquiler, no tributarás por todo lo que cobraste, sino por el beneficio real. Estos son los gastos deducibles más comunes:
- Intereses de la hipoteca: Puedes desgravar intereses y comisiones, pero no el capital que devuelves
- Reparaciones: Pintura, arreglos de fontanería, sustituciones similares
- IBI y tasas: Impuestos como el IBI, recogida de basuras o alumbrado, siempre que los pagues tú
- Saldos de dudoso cobro: Si el inquilino no paga y han pasado más de seis meses, puedes deducirlo
- Gastos de comunidad: Portero, limpieza, jardines…
- Amortización del inmueble: Puedes restar hasta el 3% anual del valor de construcción
- Amortización del mobiliario: Muebles, electrodomésticos y enseres con un límite del 10% anual
- Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva
- Seguro: las pólizas de la vivienda, que forman el seguro de hogar, o de impago,
- Suministros en caso de que no los repercutas al inquilino
- Gastos de contrato o abogados: Honorarios a la agencia inmobiliaria o en concepto defensa legal
Estos gastos debes incluirlos en el apartado C del IRPF, dentro de cada inmueble arrendado. El propio programa Renta Web te irá guiando: solo incluye los importes y los meses en los que estuvo alquilado.
5. Reducciones que puedes aplicar al declarar el alquiler:
Una vez restes los gastos deducibles, puedes aplicar una reducción del 50% si alquilas la vivienda como residencia habitual del inquilino (independientemente de su edad). Por ejemplo, si el rendimiento neto del alquiler es de 10.000 euros, solo tributarás por 5.000 euros.
Además, en ciertas situaciones puedes aplicar reducciones mayores:
- En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
- En un 50% en cualquier otro caso.
Estas reducciones se aplican después de restar los gastos deducibles.
Fuente Idealista