Debido al aumento del precio del alquiler, el Gobierno ha introducido a lo largo de los últimos meses y años distintas medidas que pretenden frenar el incremento que en algunos casos ha sido muy agudo y ha puesto en problemas a los inquilinos. La entrada de modificaciones en las leyes hace que, a veces, exista cierta confusión sobre las posibilidades de subida que puede hacernos el propietario del piso cuando toca renovar el alquiler.
Es una pregunta realmente pertinente, y más en septiembre, fecha en la que se formalizan muchos contratos por el inicio del curso académico y de no pocos puestos de trabajo nuevos. Y, una vez finalicen las vacaciones, toca hacerse la pregunta que nos tiene en vilo: ¿Cuánto pueden subirme el precio del alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que recoge todos los aspectos referentes a los contratos de alquiler y el texto que se ha venido modificando con cualquiera de las novedades aprobadas por el Gobierno la anterior legislatura. En su artículo 17 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), se establece que «la renta será la que libremente estipulen las partes», pero también trata la actualización del precio del alquiler.
Así, en el artículo 18 de la ley se deja claro que «la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes» y que en ningún caso podrá «exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización».
Cuánto me pueden subir el alquiler en 2023
Sin embargo, la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cambió las reglas del juego, ya que limitó la subida del precio del alquiler a la «variación anual del Índice de Garantía de Competitividad» si el arrendador es un gran tenedor con 10 o más viviendas en su poder. En el caso de que no lo sea la subida se podrá acordar pero si no hay acuerdo el tope máximo será el mismo.
Tal y como explicó el Gobierno en el momento de la publicación del Real Decreto-ley, este Índice de Garantía de Competitividad (que publica el Instituto Nacional de Estadística todos los meses) está topado durante todo 2023 al 2%, por lo que eso limita la subida del precio del alquiler al 2%.
Así, si una persona tiene un alquiler de 800 euros mensuales, su casero solo le podrá aumentar el alquiler (en caso de que no exista acuerdo o existiendo ese pacto, salvo que se consensue una subida mayor) un 2%, es decir, 16 euros.
Cuánto te podrán subir el alquiler en 2024
En este caso hay que acudir a la Ley de Vivienda aprobada por el Gobierno de coalición antes de las elecciones municipales de mayo. En la disposición final sexta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (que puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se regula que «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad».
Sin embargo, esa misma disposición especifica que tanto en los casos de gran tenedores como en los de pequeños tenedores que no llegan a acuerdos con sus inquilinos, la variación será como máximo del 3%.