El Congreso aprueba los juicios ‘exprés’ para echar okupas

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 14 de noviembre la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas mediante la Ley de eficiencia judicial. La normativa contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo estimado de 15 días. Esta aprobación supone un cambio significativo, impulsado por una enmienda del PNV y respaldada por formaciones como PP, Junts, ERC, UPN y Coalición Canaria, aunque con el voto accidental de Bildu.

Concretamente, la enmienda aprobada modifica el artículo 795 de la ley, que regula los procedimientos abreviados, para incluir entre ellos el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda. Los procedimientos abreviados se dan cuando los delitos son menos graves, es decir, conllevan penas de prisión inferiores a cinco años, y se pilla al infractor durante su ejecución. También están dentro de los juicios rápidos los delitos de hurto, robo, contra la seguridad del tráfico, entre otros. La medida ha sido celebrada en algunos sectores como un avance en la lucha contra la okupación, pero no sin cierta reserva.

¿Juicios rápidos como solución?

La nueva Ley de eficiencia del servicio público de Justicia permite acelerar el proceso judicial en situaciones de okupación. Una vez detenido el infractor, el juez deberá citar al acusado en un plazo máximo de 72 horas, mientras la policía judicial elabora los informes pertinentes. Tras finalizar las diligencias, las partes y la Fiscalía decidirán si procede avanzar con el juicio oral. De ser así, el proceso deberá concluir en 15 días, incluyendo la sentencia dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio.

Una solución parcial

La ley se enfoca únicamente en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, dejando fuera otros casos igualmente problemáticos, como los conocidos «inquiokupas«, personas que sólo pagan la primera mensualidad de renta y la fianza, y cuya intención desde el inicio es no pagar nada más y aprovecharse de la lentitud de la acción de la justicia para seguir okupando las viviendas el máximo tiempo posible. Estos casos continúan su calvario a través de querellas por estafa y otros procedimientos civiles mucho más largos e intrincados.

La Agencia Negociadora del Alquiler también argumenta que la clave para solucionar rápidamente estos conflictos no debería recaer en la vía judicial, sino en la administrativa. Proponen la creación de un registro público de contratos de arrendamiento (modificando el artículo 37 de la LAU), de tal manera que, al carecer de un documento válido y registrado, las fuerzas de seguridad pudieran desalojar a los okupas inmediatamente sin necesidad de intervención judicial. Según la ANA, esto permitiría acabar con los contratos falsos o justificantes engañosos que algunos okupas presentan para retrasar o evitar su desalojo.

El error de Bildu y el futuro de la ley en el Senado

Un elemento anecdótico pero destacable en la jornada parlamentaria fue el error de Bildu, cuyo apoyo no previsto ayudó a que la enmienda del PNV saliera adelante. La portavoz del grupo, Mertxe Aizpurua, admitió el error horas después y señaló que trabajarán para corregir los efectos de esa votación. No obstante, el proyecto de ley pasará ahora al Senado, donde la mayoría del PP complica la posibilidad de modificar el texto aprobado en el Congreso.

A pesar del error de Bildu y las controversias en torno a la efectividad de la nueva norma, el Gobierno y los grupos que apoyaron la enmienda del PNV destacan que se trata de un paso importante para reducir el impacto de la okupación en España. Sin embargo, queda en el aire si la aplicación de estos juicios rápidos cumplirá con las expectativas o si, como temen algunos expertos, este avance resultará ser más teórico que práctico.

Fuente Idealista.



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