Seguramente, los que comprasteis un inmueble lo conocéis de sobra; pero para aquellos que alquilan podría ser un completo desconocido. El Impuesto de Transmisión Patrimonial no sólo afecta a la compra-venta, sino que los alquileres también están sujetos a este gravamen, convirtiendo a los inquilinos en sujetos pasivos.
La falta de conocimiento sobre este impuesto y la escasa preocupación por el mismo por parte de las administraciones lo han condenado a la “marginalidad”. La administración ni informa al contribuyente, ni lo recauda, ni lo reclama; aunque no por ello deja de existir. Últimamente algunas comunidades que lo gestionan están intentando ponerlo al día, pero está lejos de equipararse a otros gravámenes y de modernizarse.
El ITP afecta a las transmisiones en la que existe el pago de un precio de bienes y derechos que integran el patrimonio de personas físicas o jurídicas. En este sentido, al alquilar un inmueble el inquilino asume el derecho a usarlo y a pagar por él. Por este motivo se exige en el alquiler el pago del ITP.
El importe de este desconocido impuesto no es muy alto, depende de la renta del inmueble pero normalmente sólo alcanza el 0,5% de las rentas anuales.
El proceso de pago es arcaico, uno de sus principales problemas. El inquilino tiene 30 días desde la firma del contrato para abonarlo, bien en el organismo recaudador o bien comprando un impreso timbrado en un estanco.
Otro de los grandes problemas, es la incongruencia con las nuevas normativas de flexibilizar el alquiler. Desde la anterior reforma, se permite un alquiler de periodos más cortos de un año de estancia; mientras que el ITP se debe liquidar para cinco años.
Aunque sea un desconocido y la administración no se preocupe demasiado por él, el Impuesto de Transmisión Patrimonial, se convierte en un deber del inquilino.