Impuesto para las viviendas vacias

El Gobierno, aprobó una series de medidas, tras llegar a un acuerdo entre los diferentes partidos e intentar atajar uno de los grandes problemas de nuestro país. Además de la regulación de los precios de alquiler, la norma incluye un impuesto para las viviendas vacías a través del recargo del IBI de hasta el 150%. El objetivo es desincentivar la desocupación de pisos.

La propuesta se recoge en la ley reguladora de haciendas locales desde 2004. Sin embargo, no se ha podido desarrollar porque no existe una definición homogénea sobre el concepto de vivienda vacía. Así pues, la nueva norma tendrá que precisar este término de manera clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el gravamen.

¿Qué es para el Gobierno una vivienda vacía?

Por el momento, la única definición que se puede encontrar sobre el concepto de vivienda vacía es la del Instituto Nacional de Estadística (INE). «Una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas», explica.

«Una vivienda familiar se considera desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas» 

No obstante, el organismo no publica datos sobre viviendas vacías desde 2011. Por aquel entonces, en España había un total de 3,44 millones de hogares deshabitados. Esto supuso un incremento del 10,8% en una década. Aunque no hay cifras exactas, algunas estimaciones apuntan a que este porcentaje podría haber ido en aumento en los últimos años.

Es aquí donde surge la gran duda: ¿Qué es para el Gobierno una vivienda vacía? A pesar de que no aparece el término en la legislación, en 2018, el Tribunal Constitucional reforzó una disposición de la ley de vivienda del País Vasco. Los perceptos indicados habrían establecido, en primer término, el deber de dar uso habitacional efectivo de la vivienda. Se refieren en este sentido al «uso adecuado de una vivienda”, entendido como la utilización “acorde a su función social, conforme a la relación entre su tamaño y características y sus usuarios o usuarias, de modo que no se produzcan situaciones injustificadas de vivienda deshabitado o sobreocupada«.

El Observatorio Vasco de Vivienda declaró que, si una vivienda permanecía desocupada durante más de dos años, se consideraría como deshabitada. La Generalitat de Catalunya también fijó una definición: «Se entiende por vivienda vacía la vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años».

«Se entiende por vivienda vacía la vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años». 

No obstante, existe una serie de excepciones. No se aplicará en casos justificados de desocupación como situaciones de desplazamiento por trabajo, segundas residencias, problemas de salud, intención de venta o alquiler, atención a persona dependiente, etc. Asimismo, el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble será quien tenga la última palabra para permitir dicho recargo.

¿Cuánto subirá el IBI en las viviendas vacías?

Otra de las grandes cuestiones es cómo afectará la subida del IBI de hasta el 150% en las viviendas vacías. Cabe añadir que el PSOE en su momento propuso un recargo del 50%.

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo que deben aplicar obligatoriamente los consistorios de las ciudades y localidades españolas. Este fluctúa, puesto que va ligado al valor catastral del inmueble.

Son los propios ayuntamientos los encargados de hacer el cálculo del IBI. No obstante, el Gobierno impone unos límites para que no se excedan con el impuesto. Según el territorio, se pagará una cuantía diferente, que oscila entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Por lo tanto, la factura total con el recargo puede llegar a los 1.000 euros.

Teniendo en cuenta los datos del REAF, el órgano especializado del Consejo General de Economistas, las principales ciudades de España obtuvieron en 2018 una media de 315 euros por habitante al año. Con el recargo del IBI propuesto por el Gobierno, se incrementará a 472,8 euros. Esto hará que la factura total se eleve a los 788 euros de media.

Teniendo en cuenta las características de cada ciudad, la cuota experimentará variaciones. Madrid (1.097,25 euros), Castellón (1.049,50 euros) y León (1.018,25 euros) son las capitales de provincia con facturas más altas, mientras que a la cola se sitúan Bilbao (372,25 euros), Melilla (267 euros) y Ceuta (217,50 euros).

Madrid

  • Recargo del 150% del IBI: 658,35 euros
  • Factura total: 1.097,25 euros

Barcelona

  • Recargo del 150% del IBI: 596,25 euros
  • Factura total: 993,75 euros

Sevilla

  • Recargo del 150% del IBI: 393 euros
  • Factura total: 655 euros

Valencia

  • Recargo del 150% del IBI: 435,30 euros
  • Factura total: 725,50 euros

Zaragoza

  • Recargo del 150% del IBI: 384,30 euros
  • Factura total: 640,50 euros

Rechazo al recargo del IBI

La nueva ley de vivienda, junto a todas las medidas que conlleva, no ha sido bien recibida por parte de algunos consistorios.



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