¿Nueva Ley de Alquiler? ¿Desahucios expréss? La propaganda sobre las mejoras en la legislación de los arrendamientos urbanos poco o nada tiene que ver con la realidad de los juzgados y su colapso. Después de una sentencia firme tras 18 meses sin pagar el alquiler, el desahucio se llevará a cabo cuatro meses más tarde.
Corría un frío mes de diciembre de 2011cuando un inquilino firmaba un contrato de alquiler en la villa madrileña de Torrejón de Ardoz por un pago mensual de 650 euros. Tras abonar únicamente 1.040 euros –mediante dos transferencias- en el momento de la formalización del contrato, se terminaron definitivamente los pagos.
Un impago tan rápido e injustificado que evidencia la escasa voluntad desde el principio de cumplir su compromiso con el casero. Comenzaba así un largo proceso que culminó a principios de este mes de junio cuando el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz fallaba a favor del propietario del inmueble, exigiendo al inquilino moroso abonar 9.280 euros en “concepto de rentas adeudadas hasta la fecha, así como al pago de las rentas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo de la finca”, reza la sentencia.
La sentencia del juzgado del pueblo madrileño es clara y contundente pero aplaza hasta el 15 de octubre de 2013 la fecha concreta en la que el inquilino moroso será “lanzado por la fuerza y a su costa”. Cuatro meses que resuenan a guasa al propietario que solo ha recibido 1.040 euros por un piso alquilado durante 18 meses.
La semana pasada el Gobierno aprobaba una reedición del llamado desahucio exprés por la que el inquilino moroso debe abandonar la vivienda en 10 días. Pero la realidad es muy distinta. Los medios son insuficientes para hacer cumplir con celeridad el desahucio. “Una cosa es la sentencia y otra distinta es la ejecución de la sentencia. Estos lanzamientos los hacen funcionarios que dan servicios a todos los juzgados y están colapsados”, apuntan fuentes jurídicas.
Fuente invertia.com