Los seguros de impago para el alquiler son, cada vez más, una de las opciones principales por la que se decantan los que arriendan su casa. De esta manera, los propietarios de viviendas tratan de combatir la morosidad en los arrendamientos urbanos.
Esta tendencia es mayor con el aumento del mercado de alquiler, dado que el arrendamiento se ha convertido en una de las principales opciones para el acceso a una vivienda. Las ventajas de la contratación de este tipo de seguros, por lo general, convencen a todos los que se decantan por ellos.
Los seguros de impago para el alquiler cubren seis, nueve y hasta doce meses del impago de las mensualidades, que adeuden los inquilinos. Del mismo modo, cubren la reparación del inmueble por actos vandálicos ,por parte del inquilino, así como la asistencia jurídica y los gastos de cerrajería.
Sin embargo, esta clase de coberturas tiene limitaciones, puesto que suele haber un tope de tres mil euros, tanto para la asistencia jurídica como para las mensualidades. En algunas compañías el tope se encuentra en los cinco mil euros. Del mismo modo, la franquicia en el caso de los actos vandálicos oscila entre los trescientos y los seiscientos euros. Todo depende de la aseguradora, en el caso de www.Plandeprotecciondealquiler.com no existe ningún tipo de franquicia en el pago de las mensualidades al tomador de la póliza, así como estar cubierta todos los gastos de asistencia jurídica.
En muchos casos, el pago de los seguros de impago para el alquiler está sustituyendo la presentación de avales o la entrega de un depósito de varias mensualidades, que sirvan para garantizar el pago de cada una de las rentas.
Los seguros de impago para el alquiler tienen una serie de ventajas con respecto a otro tipo de garantías. Un ejemplo de ello es el aval, que cubre solo seis meses de impago. No obstante, el dueño de la vivienda quedaría desprotegido con respecto a los actos vandálicos, la asistencia jurídica y demás coberturas con las que sí cuenta un seguro por impago.
Otra ventaja de la mayor parte de estos seguros es que protegen al propio inquilino ante posibles robos y ante otras situaciones. Es muy importante que tengas en cuenta algunas especificaciones con respecto a las cláusulas antes de firmar. Esto se debe a que las compañías no te adelantarán los pagos de una sentencia hasta que el dueño no interponga la correspondiente denuncia. En algunos casos, el adelanto de los pagos no se realizará hasta que no haya una sentencia favorable.
Lo anterior quiere decir que si tenemos un inquilino que deja de pagarnos y, tras reclamarle una determinada cantidad, acudimos a nuestro abogado para que inicie los trámites del desahucio, el propietario no obtendrá las rentas hasta que exista Sentencia de Deshaucio.
Por ello, los seguros de impago para el alquiler deben ir acompañados, cuando se vaya a seleccionar a un inquilino, de una serie de medidas de prevención. Lo mejor es dar con una buena empresa especializada en la protección de alquileres mediante la emisión de pólizas de seguros de alquiler.