El Consejo de Ministros, ha dado luz verde al Plan de Vivienda 2018-2021, que incluye ayudas para el alquiler, la compra y la rehabilitación, cuyos efectos serán retroactivos desde el pasado 1 de enero. En líneas generales, este plan, contiene ayudas al alquiler, la rehabilitación y la compra de viviendas. En este post, nos centraremos en las ayudas al alquiler.
Según ha explicado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, «Se trata de un plan que intenta satisfacer las necesidades reales y que está especialmente enfocado a los jóvenes, a los mayores y a los colectivos más desfavorecidos. Hemos incorporado más del 80% de las sugerencias que nos han realizado CCAA, Ayuntamientos y representantes del sector».
Cuándo pueden solicitarse
Como estaba previsto, las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero y, además, tiene diferentes beneficiarios tanto para el alquiler como para la compra y los planes de rehabilitación: los inquilinos jóvenes menores de 35 años y mayores de 65 años, los desahuciados y familias con condiciones especiales, entre otros; los menores de 35 años
Ayudas al alquiler para diferentes colectivos
- Ayudas para menores de 35 años. Los inquilinos que ganen hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y no tengan una casa en propiedad en España pueden pedir una subvención de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que ésta no exceda de 600 euros. En ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual en el tramo que comprende de los 601 euros a los 900 euros.
La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda; esto es, de hasta tres años. - Ayudas para mayores de 65 años. Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual,siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a tres veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.
- Ayudas entre 35 años a 65 años. Para el resto de inquilinos, independientemente de la edad, se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, de hasta tres veces el IPREM y que no tengan una casa en propiedad en España, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual, siempre que no exceda de 600 euros.
En ambos casos, en ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros. La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (tres años). - Ayudas para desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual y por desahucio del alquiler también podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales para pagar la renta del alquiler. El arrendamiento de estos pisos no podrá exceder los 400 euros mensuales, por lo que la subvención podría alcanzar el 100%, según el caso, durante un plazo de hasta tres años.
- Ayudas para familias con características especiales. Para las familias numerosas, el límite que da derecho a recibir estas ayuda pasa a ser de cuatro veces el IPREM , al igual que las familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de cinco veces el IPREM, para las familias numerosas especiales (cuatro hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.