Si te encuentras en trámites de divorcio o si ya has firmado los papeles pero aún no has liquidado la sociedad de gananciales, hay muchas posibilidades de que uno de los motivos de disputa más importante sea el uso de la vivienda familiar. Puede darse el caso de que una de las partes desee celebrar un alquiler conjunto a un tercero y la otra no esté de acuerdo. En tal caso, pueden darse los siguientes escenarios.
Alquiler conjunto cuando la propiedad de la vivienda se divide a partes iguales
Este es uno de los escenarios más difíciles en situaciones de desacuerdo, ya que los dos cónyuges tienen el mismo derecho tanto de alquilar como de no hacerlo. De hecho, bajo estas circunstancias, un miembro solo de la pareja tiene la capacidad legal de celebrar un contrato de alquiler.
Esta decisión unilateral se podría impugnar ante un juez y, según marca la legislacion, el contrato se declararía nulo por no ser un arrendamiento adecuado. En este caso, la parte que ha arrendado debería además pagar la mitad del dinero recibido al copropietario.
Alquiler de la vivienda familiar tras la separación cuando hay una parte mayoritaria
En este caso, el derecho del propietario mayoritario primaría sobre el del propietario minoritario, por lo que sí que se podría liberar la situación, pesando más la decisión de quién tiene más parte en la casa.
¿Se puede celebrar un contrato de alquiler cuando uno de los ex cónyuges tiene atribuido el uso y disfrute?
Este es un tema complejo donde, además de legislación hay jurisprudencia al respecto. La ley entiende que, cuando hay un convenio regulador tras la separacion que otorga el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges y a los hijos, ese uso y disfrute puede ser destinado solo a vivienda familiar.
En el momento que la situación cambie y ninguna de las partes vivan en el domicilio, el convenio regulador carece de validez y los derechos y obligaciones vuelven a regirse por la cuota de propiedad de cada uno.
En el caso que la sentencia de divorcio atribuya el uso y disfrute de la vivienda a una de las partes, en este caso el beneficiario tendrá derecho a la libre disposición de la misma.
¿Qué pasa cuando es uno de los cónyuges quien quiere alquilar la vivienda?
Tiene que haber un acuerdo o darse el caso de que el arrendador sea propietario mayoritario de la propiedad para que se pueda celebrar un contrato de alquiler. Al igual que ocurre con las situaciones anteriores priman los convenios reguladores o, en su defecto, los coeficientes de propiedad sobre los derechos.
Como consecuencia, podemos afirmar que conseguir un alquiler conjunto cuando uno de los propietarios no está de acuerdo no es una tarea sencilla ya que, ante el desacuerdo todas las posibilidades quedan paralizadas. Una posible solución para desbloquear la situación, siempre que no se pueda vender la totalidad de la vivienda, sería la venta de una de las partes, bien a la otra parte o bien a un tercero. De esta manera se estaría dando una solución a un conflicto difícil de resolver.