Garantías Adicionales a la fianza. El seguro de alquiler

Si tienes dudas acerca de la utilidad de un seguro de alquiler, este post te interesa ya que a continuación vamos a narrar algunas de las consecuencias de la nueva normativa sobre el alquiler y cómo afectan a las garantías de pago que los inquilinos pueden aportar.

Con el decreto ley 7/2019 aprobado el 1 de marzo de 2019, se aprobaron una serie de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En la nueva ley se realizaron una serie de cambios y se crearon una serie de regulaciones para controlar la escalada de precios que está teniendo lugar en los últimos tiempos. Otro de los objetivos de la nueva legislación ha sido proteger a los inquilinos ante posibles abusos por parte de los arrendadores y, en este sentido se creó la nueva regulación sobre fianzas y avales.

Límite al depósito de la fianza

Uno de los principales cambios que ha traído consigo la nueva regulación ha sido poner un límite a las garantías de pago que se solicitaban a los inquilinos. En la actualidad se pueden solicitar el mes de fianza y dos meses más como garantías adicionales de pago, ya sean depositados en metálico o a través de un aval bancario.

Hasta ahora, la mayor garantía de pago era cuando el banco funcionaba como avalista. Con un documento aseguraba que, de no hacerse cargo el arrendatario del pago del alquiler, se haría cargo de las mensualidades pendientes él mismo. A día de hoy, aunque está permitido solicitar avales de entidades financieras, la cantidad total se encuentra limitada a dos mensualidades

Con esta regulación se pretende dinamizar la demanda, pero es cierto que a los arrendadores les perjudica, limitando la cantidad de medidas de seguridad que pueden tomar para evitar impagos y posibles desperfectos. Entonces ¿Cuál es la mejor solución?

El seguro de alquiler como garantía ante impagos

Un sistema que funciona a modo de aval y que no está prohibido la ley es un seguro de impago de alquiler. Con este sistema, cuando se admita la demanda de desahucio, y tras tres mensualidades impagadas, el seguro pagará todos los atrasos.

Además, tras acumular un retraso por 45 días, el seguro actuará con el inquilino de intermediario intentando conseguir el pago de manera amistosa a la vez que se encarga de comenzar todos los trámites jurídicos para comenzar el desahucio. Los gastos en los que se incurra de dichos trámites estarán incluidos en la póliza.

Otra cláusula de la póliza es la cobertura por actos vandálicos por los que, tras pagar una franquicia de 300 euros, la casa estará cubierta ante reparaciones por un valor de hasta 5.000 euros.

Este seguro de alquiler puede ser pagado por el propietario de la vivienda, la inmobiliaria que realiza las gestiones o el propio inquilino, pero en este último caso es recomendable que los pagos estén domiciliados en una cuenta que no sea de su propiedad. Gracias a tener la precaución de solicitar esta garantía, la tranquilidad del arrendador será mayor ya que tendrá las espaldas cubiertas en caso de impago.



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