Sabes cuales son las diferencias entre un microcrédito del ICO para el alquiler de un préstamo rápido?

En primer lugar indicar, podemos indicar que los microcréditos aprobados por el Gobierno para ayudar en el pago del alquiler a familias con problemas originados por la covid-19 no tienen nada que ver con otros tipos de préstamos rápidos, entre otros motivos porque en los que concede el ICO el interés es cero.

El pasado 31 de marzo se aprobó un real decreto con medidas económicas, entre las que destacan ayudas para inquilinos en situación de vulnerabilidad por la pandemia de covid-19 en forma de préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con aval estatal. El Gobierno, firmará esta semana el acuerdo.

Estos préstamos se gestionarán a través de entidades financieras, que no podrán obligar en los contratos a suscribir ningún tipo de productos -seguros de vida, de hogar- y con interés cero, para hacer frente hasta un máximo seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, con posibilidad de prorroga de cuatro años más y que podrán aplicarse con carácter retroactivo desde el día 1 de abril.

Para ello, el Estado va a movilizar 1.200 millones de euros, a disposición de familias y empresas en situación de vulnerabilidad por la pandemia de covid-19. Estos microcréditos, no tienen nada que ver con préstamos rápidos de cuantías no muy elevadas que los bancos conceden a sus clientes, créditos de los que a veces se puede disponer mediante una tarjeta de pago aplazado, en los que se aplica un tipo de interés según las condiciones que tenga el banco al que lo haya solicitado.

Recientemente, el Tribunal Supremo declaró usuraria una de estas tarjetas, al entender que no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida.

La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección, añade la sentencia.

El Estado asumiría la deuda en caso de que el ciudadano, titular, mantuviese esa situación de precariedad personal una vez alcanzado el plazo de devolución del mismo, que tiene como objetivo «hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar sufriendo los arrendatarios de viviendas como consecuencia de la expansión del virus».

De modo general, pueden optar a los préstamos del ICO para hacer frente al alquiler parados, aquellas personas que reúnan una serie de requisitos como pueden ser: los afectados por un ERTE o con reducción de jornada y autónomos cuyos ingresos se hayan reducido a causa de la pandemia o hayn visto reducidos sus ingresos a menos de tres veces el IPREM con variables por hijos mayores de 65 años y dependientes a cargo.



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