Desde que comenzó la pandemia del coronavirus, ha habido algunos cambios importantes en lo que respecta al contrato de arrendamiento. Covid-19 ha supuesto un empuje a ciertas leyes sociales que tratan justamente la regulación del alquiler. En general, la idea es adaptar las condiciones a las que te enfrentas como inquilino a la nueva realidad, en la que tu trabajo e ingresos pueden verse mermados periódicamente.
¿Qué aspecto tienen estas medidas? Hablemos de leyes
El pasado 22 de abril del año 2020 se aprobó el Real Decreto que daba cobertura a las medidas que se realizaron para apoyar a la economía y sostener el empleo. Entre otras propuestas que salieron aprobadas, se encontraban moratorias de pago para pequeñas y medianas empresas, así como para autónomos.
Estas moratorias hacen referencia al pago por el alquiler de un local con intención de uso diferente al de vivienda. En este tipo de arrendamientos con fines comerciales, las condiciones dependen del tipo de propietario. Si se trata de grandes tenedores de viviendas o entidades públicas, la moratoria es obligatoria previo acuerdo. Si el propietario no es de tal envergadura económica, se apostará más por una negociación que acerque posturas. En ella se podrá hacer uso de la fianza original para facilitar diferentes pagos.
En el caso de los locales con función de vivienda, desde el inicio del Covid-19 hasta ahora, ha habido diferentes iniciativas que se han plasmado en leyes. Aquellos alquileres que entran dentro de la definición de la LAU han sido revisados para adaptarse a la nueva situación. Para evitar subidas abusivas del alquiler que pudieran atacar a tus derechos como inquilino, el Gobierno central estipuló que quedaban prorrogados los contratos de alquiler hasta seis meses en los que se deben mantener los precios tal y como estaban.
A esta prórroga se acogen los contratos que acaben entre el 2 de abril y hasta que finalice el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto del 25 de octubre. Sin embargo, no todos los contratos se verán incluidos, ya que también encontramos una serie de requisitos.
Para empezar, debe de haber finalizado cualquier prórroga que estuviera ya teniendo lugar. Otra condición es que no se haya comunicado una finalización del contrato 4 meses antes de su fin.
Para conseguir esta prórroga y acogerte a sus ventajas es necesario que sigas un procedimiento concreto: solicitar primero esta prórroga al casero en primer caso y ser aceptada posteriormente la solicitud. En este caso, hablamos de trato voluntario.
¿Es posible solicitar una prórroga nueva?
Hay casos en los que se ha solicitado una prórroga de manera temprana, por lo que ya ha caducado la extensión de 6 meses de prórroga. El Real Decreto 30/2020 contempla la opción de que el arrendatario prorrogue de manera extraordinaria el contrato de alquiler que haya finalizado o vaya a finalizar. Así puedes ampliar dicho contrato hasta que acabe el actual Estado de Alarma.
En resumen, esta es la situación actual que tenemos durante el Estado de Alarma. En cuanto este acabe, te informaremos de las medidas que queden vigentes referentes al contrato de arrendamiento por Covid-19.