Cuando se formaliza un contrato de alquiler, el inquilino asume la obligación de pagar las cantidades acordadas como renta, con la periodicidad determinada en dicho contrato. Pero, ¿cuál es la defensa legal del propietario en caso de impago de la renta?
El seguro de pago por alquiler (alquila seguro)
El impago del importe de la renta de una vivienda es una de las causas de resolución del contrato de alquiler, lo que permite al propietario del inmueble recuperarlo y, además, reclamar la totalidad de las rentas no abonadas.
Este procedimiento de desahucio se puede iniciar en cualquier momento. Basta con un solo impago para que el propietario pueda reclamar.
Por este motivo, el seguro del pago del alquiler es, desde hace unos años, la garantía más demandada por parte de los arrendadores. Es un seguro de defensa legal del propietario que, de esta forma, alquila seguro su propiedad ante eventuales impagos de los inquilinos. Incluye una cláusula según la cual la aseguradora pagará el importe del alquiler hasta la resolución del conflicto.
¿Qué cubren los seguros para alquileres de piso?
Existen diferentes coberturas para los seguros para alquileres de pisos:
Coberturas generales
Los seguros de impagos de alquiler cubren los impagos hasta el límite de entre 6 y 12 meses, según el seguro contratado. Además, estos seguros te ayudan en la elección del inquilino más adecuado para tu vivienda, para minimizar los riesgos de que se produzca el siniestro (en este caso, el impago)
También garantizan la defensa jurídica del propietario y los costes judiciales derivados de ella.
Estos seguros también ofrecen protección económica frente a robos y deterioros producidos por el inquilino, tanto inmobiliarios como en el continente.
Asimismo, ofrecen defensa de la responsabilidad penal del propietario y asistencia jurídica telefónica.
Coberturas específicas de plandeproteccióndealquiler.com
En plandeproteccióndealquiler.com no necesitas franquicia para tener cobertura en el impago de las rentas. Además, nos hacemos cargo de los gastos del cerrajero y de la sustitución de la cerradura.
Para actos vandálicos del inquilino, la cobertura llega hasta 5.000 € y nos hacemos cargo de los gastos generados por la inmobiliaria a la hora de realojar a un nuevo inquilino.
¿Puede el propietario acceder a su propiedad en caso de impago?
Sin haber resuelto previamente el contrato, el arrendador NO puede acceder a la vivienda en ningún caso. Incluso podría ser denunciado por el inquilino. La resolución del contrato se puede realizar de mutuo acuerdo o mediante una resolución judicial. En este caso, se iniciará el correspondiente procedimiento de desahucio, que incluirá las acciones legales necesarias para recuperar la vivienda y las rentas impagadas.
¿Cuántos meses de impago necesitamos para poder presentar la demanda?
El propietario de la vivienda y arrendador puede iniciar el procedimiento cuando haya un impago. Para iniciar dicho procedimiento, debe requerir las cantidades adeudadas mediante un escrito enviado por burofax. Una vez agotada la vía amistosa y si el impago persiste, el arrendador podrá acudir a la judicial, para presentar una demanda de desahucio.
El seguro para el pago del alquiler es, por tanto, la mejor defensa legal para el propietario de una vivienda frente a los posibles impagos del inquilino.