¿Quién debe de abonar los honorarios al Profesional Inmobiliario: Inquilino o Propietario?

En varias ciudades de la geografía española, como puede ser el caso de Cataluña los honorarios del profesional inmobiliario son abonados por los inquilinos, cuando el servicio es obtenido por parte del propietario, no obstante hay otras ciudades como Jerez De La Frontera, donde se cobra mitad y mitad, aunque es difícil de establecer unos parámetros, pues incluso en la misma región geográfica, en la misma ciudad y dependiendo de la inmobiliaria le cobran o no la mensualidad al propietario.

Esta aleatoriedad, ¿A qué se debe?, ¿Porque en este sector contratan unos y pagan otros? Esto se debe a la libertad de mercado y cada agente utiliza su «sistema» de acuerdo a las costumbres de cada lugar.

La tendencia reinante en España, es cobrar una mensualidad al inquilino y otra al propietario. Los motivos de que una parte del sector se haya quedado anticuado es que ha sido considerado la parte del alquiler, como una especie de «patito feo», por así llamarlo, pues muchas inmobiliarias se limitaban a poner un cartel, hacer fotos y publicitar el inmueble en algún portal gratuito. Por todas estas razones, el profesional, es considerado como un mero «enseña pisos»…

Bajo esta óptica, hay ya agencias- en un periodo de tiempo, cada vez más corto, serán más- en el que se le está pidiendo una mensualidad a cada parte, pues se le está prestando un servicio adicional.

Los servicios a oferta al propietario, 

  • Recomendación del precio a alquilar
  • Arreglos necesarios, para acondicionar el piso a alquilar
  • Redacción de contrato
  • Servicio Alquiler Premium, lo que permite pasar de ser una inmobiliaria que se dedica a ofrecer y subir pisos, es lo que te diferenciará en el mercado inmobiliario, en que consiste ésto…             
    • BÚSQUEDA Y ESTUDIO DE SOLVENCIA E IDONEIDAD DEL INQUILINO
      •  Bolsa de inquilinos propia. Gestión comercial eficiente y eficaz.
      • Acuerdos con los principales portales web inmobiliarios.
      • Acceso a los archivos de morosidad (RAI-ASNEF)
      • Estudio financiero sobre la capacidad de pago.
      • Análisis de idoneidad de los inquilinos. Emisión Certificado Viabilidad
    • PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
      • Contrato según la L.A.U.
      •  Tramitación de toda la documentación necesaria para la operación de alquiler.
    • GARANTÍAS DE DEFENSA JURÍDICA
      • Trámites judiciales y extrajudiciales.
      • Reclamación de daños causados por terceros.
      • Defensa de la responsabilidad penal del arrendador.
      • Reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
      • Reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
      • Reclamación por incumplimiento de otras aseguradoras.
      • Asistencia jurídica telefónica
    • GARANTÍA ANTE EL IMPAGO DE RENTAS
      •  Adelanto del cobro de las rentas por impago.
      •  Cobro del importe total de las rentas. Sin Franquicia
    • INDEMNIZACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS 
      • Abono de los daños ocasionados por el inquilino desahuciado en el continente del inmueble.
      • Desalojo y recuperación de las llaves.
    • REALOJO GRATUITO DE UN NUEVO INQUILINO
      • Abono de 1 mensualidad a la inmobiliaria para el realojo de un nuevo inquilino tras el desahucio del anterior.

Si es propietario no lo dude contacte con su inmobiliaria de confianza adherida a su Plan de Protección De Alquiler, para su mayor tranquilidad a la hora de alquilar.

 



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