Los gastos que genera un inmueble, ¿Podemos deducirlo mientras no esté alquilado?

Todo Propietario, que pone su vivienda en alquiler, conoce perfectamente los gastos que conlleva tenerlo en alquiler, éstos gastos que le son ocasionados son tanto de carácter fijos como variables, mas todos ellos tienen como objeto que el inmueble, se encuentre acondicionado para que los inquilinos puedan habitar en él. 

Pero hasta que el Propietario consigue el objetivo de encontrar el inquilino idóneo para su vivienda, todos se plantean una cuestión, ¿Son deducibles los gastos, que se generan???

Esta cuestión fue tratada en el TSJ del País Vasco,  cuya sentencia dictaminó que Hacienda negó al contribuyente la deducción de los gastos de amortización,

IBI, administración y calefacción de diversos inmuebles que no estuvieron arrendados durante un ejercicio. Nos encontramos en una problemática al orden del día, pues la crisis económica ha llevado consigo que muchos inmuebles se queden vacíos. Todo ello conlleva problemas tanto en IVA como el IRPF o I.S., pues dichas viviendas siguen ocasionando gastos para los propietarios, los cuales se siguen planteando si podrá generarle problema con la Agencia Tributaria.

En relación al IVA, podemos indicar que la deducción de las cuotas del impuesto soportadas es posible , SIEMPRE y cuando el CONTRIBUYENTE, acredite su finalidad de destinarla a la actividad de arrendamiento.

En relación, al IRPF e I.S. seguimos con la misma pauta de actuación como criterio de ejecución?

Debemos de distinguir, para comenzar si los ingresos por alquileres generan rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas. En el primer caso el art. 23 de la Ley de IRPF, que establece que si un inmueble no genera ingresos, sus gastos no podrán deducirse en el ejercicio económico, aunque Sí en los cuatro siguientes.

En el segundo de los casos que se nos plantea, es decir, que sea por actividad económica el arrendamiento según, se deduce por la sentencia del TSJ del País Vasco,

el hecho de que no se produzca ingresos en la actividad, no excluye su contabilización como gasto…Sino como una producción de un gasto necesario para obtener un ingreso.

En definitiva la sentencia aplicada es bastante interesante matizando, el criterio que mantiene Hacienda sobre la deducción de gastos cuando una actividad No genera ingresos.

Como conclusión , podemos decir que en el caso de la actividad de Arrendamiento, presenta una particularidad en relación a otras actividades, pues el mantenimiento de los inmuebles conlleva de forma implícita unos gastos necesarios, para la obtención de ingresos y no olvide Si es propietario, Alquile Siempre con Garantía Plan de Protección de Alquiler.



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