¿Que pasa si mi contrato de alquiler finaliza el 31 de Marzo?

Con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia que estamos sufriendo, surgen multitud de cuestiones en el alquiler de vivienda. Una de las cuestiones que más preocupa, es que pasaría si mi contrato de alquiler finaliza el 31 de marzo.

Para empezar y aportar tranquilidad a todo el mundo, “Se entiende de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional de estado de alarma”. De hecho, algo tan habitual como hacer la mudanza está prohibido. “De la lectura del artículo 7 del Real Decreto aprobado el 14 de marzo se deduce claramente que durante el periodo de estado de alarma no está permitido hacer mudanzas”, según indica el citado artículo.

Todo lo relacionado con movimiento de personas queda paralizado. Otro ejemplo puede ser la entrega de las llaves al propietario, lo cual no está definido en el Real Decreto. Sin embargo, por razón de salud se considera que lo mejor y más acertado es evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea absolutamente necesario y que no esté plenamente justificado.

Por tanto, mejor no hablar de firmar el nuevo contrato. “No tiene mucho sentido, dada la limitación de la movilidad de los ciudadanos”, reconoce el letrado. Además, si el contrato queda prorrogado hasta el fin del estado de alarma nadie se verá en la calle.

Los nuevos inquilinos en abril

Todos aquellos inquilinos que estrenaran casa el 1 de abril y no puedan hacer la mudanza, ¿tienen que pagar el mes de su nueva vivienda? A partir de ahí, y tomando en consideración la restricción a la libertad de circulación impuesta a la mayor parte de los ciudadanos por el art. 7 del RD 463/2020,abren dos escenarios.

  1. En el caso de que el inquilino acredite que no puede realizar la mudanza, el arrendatario no tendría la obligación de abonar el nuevo alquiler, dado que no puede utilizar y disfrutar lo que es objeto de arriendo debido a una causa de fuerza mayor –restricción a la libertad de circulación, y, por ende, a efectuar la mudanza‒.Por lo que ante esta situación, “el acceso al nuevo inmueble ha devenido imposible, por lo que no se incurre en la obligación de abonar el nuevo alquiler, al menos en tanto en cuanto dure el estado de alarma por los motivos anteriormente expuestos”.
  2. El arrendatario también podrá diferir la obligación de restitución del inmueble cuyo contrato iba a verse resuelto a partir del 31 de marzo de 2020 en base a la existencia de una causa de fuerza mayor (la misma restricción de libertad de movimiento a la que hemos aludido anteriormente) y ello durante todo el tiempo que se extienda el estado de alarma. Ojo, este hecho no impide que se continúe abonando la renta de la vivienda que se ocupa.

Esto no quiere decir, que en el caso que no exista respuesta o bien persista de forma reiterada y continuada, en el impago de renta, cabrá requerir fehacientemente de pago al inquilino bajo amenaza de desahucio.

Por ello, es muy importante en estos en los tiempos que corre, cuando alquilas tu casa disponer de garantías adicionales para asegurarte el cobro de las mensualidades adeudadas por los inquilinos, así como la recuperación de tu inmueble, como puede ser por ejemplo, el Seguro de Impago de Alquiler, que garantiza una serie de aspectos para la mayor tranquilidad del propietario. Este tipo de garantías, están focalizadas en proteger al dueño de la vivienda, por si se diera el caso de que el inquilino no pueda hacer frente a los pagos mensuales del alquiler, así como defender al arrendador de los problemas que se pueden dar durante la vigencia en el contrato de arrendamiento, los daños que te pueda causar el inquilino en tu vivienda, etc.. por eso si vas a alquilar tu vivienda hazlo, pero con GARANTÍAS.

Como último consejo recomendamos siempre la realización de este tipo de garantías a través de una compañía aseguradora, con el respaldo de la DGS (Dirección General del Seguro) y la solvencia que esta dirección exige



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