¿Qué ocurre si fallece el casero o arrendador de tu vivienda? En principio, la respuesta básica es que el contrato de alquiler no se ve afectado. Esto es lo que ocurre con mayor frecuencia. Pero lo mejor es que seas prudente y conozcas los posibles escenarios que pueden darse ante esa trágica eventualidad. En este artículo te ayudamos a situarte ante tal situación.
En el alquiler de viviendas, debes ser cuidadoso con las exigencias que refleja el contrato y disposiciones generales que establecen las leyes. Si has firmado un contrato de alquiler, un seguro de inquilino podría ayudarte en circunstancias excepcionales o no tan excepcionales. Entre ellas, si tu casero ha muerto, tu situación como arrendatario dependerá de si te encuentras en el primero de los siguientes supuestos u otros:
Primer caso: situación normal
En general, como te adelantábamos antes, debes saber que la muerte del casero no afectará a la vigencia de un contrato de arrendamiento, que continuará con las mismas condiciones. El heredero de la vivienda pasa a tener las obligaciones y los derechos del anterior dueño y se convierte en el nuevo casero, por lo que se mantienen las cláusulas del arrendamiento que se pactaron en primera instancia. De modo que el contrato mantiene también la fecha de finalización.
Segundo caso: el casero era solo usufructuario
Un supuesto distinto se daría si el arrendador no era el propietario de la vivienda, sino el usufructuario, el superficiario o, en resumen, el titular de cualquier derecho sobre el inmueble en cuestión. Ten en cuenta que, en esta situación, el contrato sí queda extinguido, ya que se basaba en un derecho ligado a una única persona y que deja de existir al morir esta. Es lo que se conoce como derecho personal. Al quedar extinguido el derecho de usufructo, el contrato sigue el mismo camino, así que la actitud más cauta y adecuada para ti, seguramente, sea la de asegurarte acerca de quién es el titular del inmueble. Puedes hacerlo leyendo el contrato o, en su defecto, acudiendo al Registro de la Propiedad.
Tercer supuesto: el nuevo arrendador quiere vivir en el inmueble
El tercer supuesto es infrecuente, pero no tanto como pueda parecer. Consiste en que, ante la muerte del anterior propietario, el nuevo casero reclame el inmueble para utilizarlo como vivienda. Puede ser tanto para que lo use él mismo como para su cónyuge o sus familiares de primer grado (lo que incluye los adoptados). Solo se exige un requisito al arrendador para poder hacer esto y resolver el contrato: que hayan transcurrido ya doce meses desde el inicio de este.
En definitiva y resumiendo, por defecto, debes pensar que, si muere tu casero, el contrato continúa tal cual. Sin embargo, has de estar atento por si acaso se da alguna de las otras dos posibilidades que te hemos expuesto en este artículo. En cualquier caso, recuerda siempre leer con atención el contrato. Además, ante cualquier tipo de situación sobrevenida, es útil y hasta necesario estar bien protegido y asegurado.