¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler?

El alquiler de pisos en nuestro país ha existido y existirá siempre. Independientemente del sentimiento de la propiedad que tendemos a tener, el arrendamiento no deja de ser una alternativa cada vez más en alza. Primero, debido a que la compraventa ya no está al alcance de cualquiera; y, segundo, debido a que, en ocasiones, por traslados laborales o estancias temporales, no se requiere de la propiedad de una vivienda.

En 2013 se llevó a cabo una modificación en los contratos de arrendamiento de pisos. Concretamente, afectaba a la cláusula de durabilidad de dichos contratos, que, hasta entonces, estaba estipulada en un máximo de 5 años. Con el cambio, el tiempo límite pasaba a ser de 3 años, pero ¿qué implica este cambio para el propietario e inquilino?

Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Como norma general, los contratos de alquiler tipo especifican que el inquilino tendrá el derecho a vivir en el piso por el que ha firmado durante un año, prorrogable hasta un total de 3. Esto significa que el propietario no podrá reclamar la vivienda, echando al inquilino, a no ser que haya pasado un mínimo de 3 años. Es una medida con la que se intenta proteger al arrendatario de quedarse en la calle. Si bien es verdad que esta reforma también hace más flexible la recuperación del piso por parte del casero, si la necesidad por su parte lo requiere. Para ello, han de darse los siguientes casos:

Que el dueño de la vivienda necesite recuperarla como vivienda habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción.

Contratos de alquiler y seguro del inquilino

Contratos de alquiler y seguro del inquilino

Para proceder, ha debido pasar al menos un año desde que se firmó el contrato, comunicándolo siempre con dos meses de antelación, para que se puedan buscar otras alternativas de alojamiento.

Una vez tengamos el piso vacío, se dispondrá de 3 meses, como máximo, para ocupar nuevamente la vivienda. De no ser así, podríamos pedir la vuelta al piso e, incluso, indemnización.

Garantías del propietario frente al alquiler

Como propietario, probablemente, querrás informarte, antes de firmar nada, sobre las personas que estás metiendo en tu casa. Hay muchos modos de pedir garantías, si bien la más eficaz y con la que más se está trabajando, hoy en día, es un seguro al inquilino. Más conocido como seguro de impago de alquiler, es una vía que nos permite realizar un estudio previo al inquilino y ver sus nóminas, contrato de trabajo y situación general. Es un filtro previo muy potente con el que nos aseguramos el cobro de todas las mensualidades, ya que siempre estarás respaldado por una compañía aseguradora. Atrás quedaron los avales bancarios con los que se aseguraba una cantidad de dinero, pero que, una vez ejecutada, no acreditaban el cobro.

Si eres propietario de una vivienda, estás pensando en alquilarla y quieres sentirte seguro en todo momento del proceso, no dudes en contactar con nosotros. Te explicaremos todas las coberturas disponibles y, sobre todo, cómo proceder ante un posible impago, si se ha contratado un seguro al inquilino.

 



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