El alquiler de pisos en nuestro país ha existido y existirá siempre. Independientemente del sentimiento de la propiedad que tendemos a tener, el arrendamiento no deja de ser una alternativa cada vez más en alza. Primero, debido a que la compraventa ya no está al alcance de cualquiera; y, segundo, debido a que, en ocasiones, por traslados laborales o estancias temporales, no se requiere de la propiedad de una vivienda.
En 2013 se llevó a cabo una modificación en los contratos de arrendamiento de pisos. Concretamente, afectaba a la cláusula de durabilidad de dichos contratos, que, hasta entonces, estaba estipulada en un máximo de 5 años. Con el cambio, el tiempo límite pasaba a ser de 3 años, pero ¿qué implica este cambio para el propietario e inquilino?