El Real Decreto Ley para modificar el mercado de viviendas en alquiler que ha aprobado el Gobierno entró en vigor el pasado 19 de diciembre y ya está generando dudas en el mercado. Repasamos las medidas más controvertidas que van a afectar a los alquileres.
En primer lugar debemos de hacer una distinción entre persona física y persona jurídica, lo cual está generando una mayor controversia. En el caso de las Personas física, el plazo legal pasa de los tres años actuales a los cinco años de contrato dos menos que para las personas jurídicas. Además, en los dos casos, la prórroga tácita pasa de uno a tres años, con lo que un inquilino podría pasar hasta 10 años en el mismo piso, si su propietario es una empresa y llegan a un acuerdo mutuo.
Tenemos que poner de relieve que entre arrendador y arrendatario existe libertad de pactos en cuanto a la duración del arrendamiento, siendo válidos aquéllos que sean iguales o superen los regulados por Ley (3 y 5 ó 7 años, dependiendo del momento de su celebración), quedando sujetos dichos pactos a los plazos previstos legalmente, a voluntad del inquilino, en aquéllos casos en que el arrendamiento se celebre por períodos inferiores.
El Real Decreto Ley, también establece que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
Rebajas de impuestos
En el área fiscal, la norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.
Gastos
La norma aprobada por el Gobierno establece expresamente también que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (cuando se encarga a empresas especializadas o a asesores o abogados la elaboración del contrato) sea a cargo del arrendador cuando se trate de persona jurídica (empresa o sociedad), salvo los gastos que sean iniciativa directa del arrendatario.
Desahucios
El Real Decreto Ley que se publica hoy establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad. Así, cuando se requiera de pago al inquilino la norma obliga a que se le informe de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales, y si la Administración considera que esta situación se da, deberá notificarlo inmediatamente al Juzgado, que suspenderá el desahucio hasta que se tomen las medidas que dichos Servicios Sociales consideren oportunas.
Ante esta situación…¿Quién se atreve a alquilar un piso o una casa con el eterno temor a unos inquilinos que den problemas de pago o que no mantengan la vivienda? Sin contar con las probabilidades de subarriendos o incluso el temor a que se realicen actividades ilícitas dentro de la casa. Son muchos los temores, pero para todo hay solución. Y, en este caso, se llama Alquiler Seguro con garantías.
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