Aproximadamente, en la mitad de los domicilios españoles vive un animal. Una circunstancia que puede complicarnos el alquiler. Las mascotas no siempre son bienvenidas en los pisos de alquiler y pueden generar conflictos entre un casero que no quiere animales en su propiedad y unos inquilinos que no quieren separarse de su animal. Contar con seguros de alquiler de viviendas nos ayudará a facilitar una situación bastante compleja, ante la poca legislación al respecto.
Mascotas en pisos de alquiler: ¿qué dice la ley?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, por la que se rige el alquiler de viviendas, no es muy específica en este sentido y deja en manos del propietario e inquilino la cuestión de las mascotas. Dicho de otra manera, son el casero y el futuro habitante del piso los que deberán acordar si este último puede vivir con animales; y, en caso de ser así, qué obligaciones tendría, qué pasa con los daños provocados por el animal, etc. Es una cuestión que siempre debería figurar en el contrato.