Lanzamientos judiciales durante el el tercer trimestre

Los lanzamientos -es la expulsión de la vivienda por no hacer frente a la deuda contraída- con origen en ejecuciones hipotecarias cayeron un 20% en el segundo trimestre del año respecto al mismo periodo del ejercicio precedente, según los datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial.

Este tipo de lanzamientos experimenta ya ocho trimestres consecutivos de bajadas. De su lado, los derivados del impago de alquileres disminuyeron un 0,3% entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados respecto al mismo periodo del año anterior.

En una nota que acompaña a la estadística sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial ,explica que 9.886 lanzamientos, ese 58,6 %, se derivaron de la ejecución de un alquiler impagado, en tanto que otros 6.197 -un 36,8 %- obedeció a ejecuciones hipotecarias y los 776 restantes a otras causas.

Tras el momentáneo repunte que experimentaron los lanzamientos en el primer trimestre de este año, los números han vuelto a caer en el segundo trimestre; los derivados del impago de alquileres disminuyeron un 0,3 % entre abril y junio, en tanto que los que proceden de ejecuciones hipotecarias lo hicieron un 20 %.

Los lanzamientos afectan a distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas y, en el caso de éstas, no solo a la habitual.

Desglosados por comunidades autónomas, Cataluña -con 3.625, un 21,5 % del total- fue donde se practicaron más lanzamientos, seguida de Andalucía (2.947), Valencia (2.287) y Madrid (1.791); estas cuatro regiones concentran el 63,2 % del total.

Si se tienen en cuenta los lanzamientos producidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), también Cataluña se sitúa en primera posición, con 2.342; a continuación figuran Andalucía (1.377), Madrid (1.344) y Valenciana (1.132).

Es por ello, que como propietarios, debemos de protegernos antes los posibles problemas, que se nos pueda presentar, mediante el seguro de alquiler de vivienda que ofrece el www.PlandeProteccióndeAlquiler.com, permite a los propietarios proteger la vivienda frente a cualquier tiempo de improviso que te surja como actos vandálicos, el impago de la mensualidad o gastos jurídicos si los hubiese con el inquilino. Este seguro de garantía de alquiler ofrece la posibilidad de alquilar sin sorpresas.

La contratación de seguros de impago de alquiler aumentó un 25 % en el año 2016 y según los datos seguirá en aumento hasta el  20 % en el 2017. Aunque es bien cierto que el impago ha disminuido en un 0,5 % para los que tienen el seguro frente al 4,5 % de los que no tienen. Finalmente, cabe reseñar que el 90 % de inquilinos desconoce la cobertura de los seguros de alquiler.

¿Qué cubre este seguro?

  • Cobertura de impago

Se puede elegir entre 6, 9 y 12 meses de las rentas que no se han cobrado.

  • Defensa Jurídica

    Cualquier reclamación en el contrato que se celebra entre las partes. Es muy importante, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, lo cual es bastante habitual en estos casos, y se tenga que pasar por los tribunales o ponerse en manos de abogados.

  • Actos vandálicos

Cobertura de desperfectos por actos vandálicos del inquilino así como por reclamación de daños materiales.

  • Búsqueda de un nuevo inquilino

    Para el realojo de un nuevo inquilino tras el desahucio del anterior inquilino

La cobertura del seguro de impago del alquiler que mejor aceptación tiene en el mercado es la de 9 meses de rentas impagadas. Esta tendencia demuestra que los consumidores eligen plazos largos de cobertura.

 



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