Alquiler de vivienda habitual y desgravar el domicilio actual

El alquiler, la compra y, en general, las cuestiones inmobiliarias traen consigo muchas dudas. Uno de los temas más recurrentes es sobre el alquiler de vivienda habitual. Es decir, si se adquiere una vivienda, se alquila y se vuelve a vivir en ella, hay que saber si se puede volver a desgravar en la declaracion de la renta. A continuación, te explicamos qué tienes que saber sobre este proceso.

Impuestos y leyes de vivienda

Lo primero que hay que saber es que la Ley 35/2006 del 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define como la vivienda habitual del contribuyente en la que resida de manera continuada tres años o más. Cuando adquieres una vivienda y la empleas como residencia principal, esto es desgravable en la declaración de la renta. Sin embargo, hasta que no se cumple ese plazo no lo es.

Por otra parte, si esa misma vivienda deja de ser la residencia habitual y comienza a alquilarse, no se puede continuar desgravando. Hay otros casos en los que ya no se puede desgravar. Cuando, aunque no se alquile, deje de ser la vivienda principal o habitual, por ejemplo las casas de vacaciones en distintos puntos, no son desgravables, pues no son el domicilio habitual. Además, si cambia de dueño tampoco se puede seguir desgravando, sino que el proceso comienza de nuevo como otra vivienda.

Recuperar la vivienda habitual una vez alquilada

En el caso de comprar una vivienda, que esta se convierta en residencia habitual, alquilarla y de nuevo regresar a ella se plantea la cuestión de si se puede desgravar en la declaracion de la renta o no.

Inmediatamente no se podrá desgravar, pues no es, en ese momento, el domicilio habitual. Por la Ley antes mencionaba habrán de pasar tres años de residencia en ese domicilio antes de que te puedas beneficiar de la desgravación de la casa.

Es decir, si se alquila un piso y más tarde se vuelve a él y se usa como vivienda habitual se puede desgravar, al igual que al inicio una vez pasados tres años. 

Cabe destacar que, si ese piso se vuelve a alquilar sin haber pasado el plazo de los tres años, el periodo de espera (si se retorna a la vivienda) comenzará de cero.

Si compras una casa, vives en ella, la alquilas y vuelves a vivir en ella, al igual que si compras una vivienda nueva, el plazo de espera se reinicia en cada momento, siendo siempre de tres años efectivos de residencia y domicilio continuado.

De igual forma, conviene recordar que tampoco se puede desgravar la hipoteca de una vivienda que está en alquiler. 

Desgravar en la declaración de la renta una vivienda solo se puede realizar cuado esta es domicilio habitual durante, al menos, tres años. En caso de alquilar este mismo lugar y luego volver a vivir en él, el plazo se reiniciará. Por lo tanto, si has vuelto a tu vivienda una vez alquilada, tienes que esperar tres años hasta poder volver a desgravarla.



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