El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un decreto por el que extiende algunas medidas de carácter social más allá del estado de alarma, que acaba el próximo domingo. Entre ellas están la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables, que se mantendrán en vigor durante un trimestre más, hasta el próximo agosto, como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 14 de abril en el Congreso.
El Ejecutivo ha aprobado el decreto que prorrogará, cuando se publique en el BOE, las moratorias y quitas de renta de los alquileres y la paralización de desahucios, si así lo acuerda un juez, para colectivos vulnerables. Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y, con su decisión, el Gobierno amplía ahora su vigencia hasta el 9 de agosto.
El nuevo decreto engloba todas las medidas de alivio para los inquilinos que se aprobaron al principio de la pandemia, durante el primer estado de alarma, y que se han ido prorrogando sistemáticamente desde entonces. Entre estas se encuentra la posibilidad de solicitar una moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo. Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida y, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato, el arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario (el que tiene más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o si dichos inmuebles suman más de 1.500 metros cuadrados de superficie). Los pequeños propietarios, que son la inmensa mayoría en el mercado español de arrendamientos, no tienen la obligación de aceptarla.
Esta a prórroga extraordinaria de seis meses del contrato de alquiler solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que esté vigente. Por su parte, para los propietarios y arrendadores de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con lo que con la ampliación de tres meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
En el caso de las moratorias y quitas de renta, la única alternativa si ya se ha disfrutado de este derecho anteriormente es llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a los créditos ICO. Estos, por cierto, están vigentes hasta el 31 de mayo y no se prorrogan este martes, pero un portavoz del Ministerio de Transportes señala que ya se está trabajando en una orden ministerial que los extenderá también unos meses, previsiblemente hasta agosto.
Paralización de desahucios
De la misma manera, el decreto aprobado por el Consejo de Ministros también amplia tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Estos incluyen a todos los inquilinos con un contrato de alquiler vigente que acrediten a través de documentos y de los servicios sociales su vulnerabilidad económica. En el caso de personas sin título habilitante (es decir, que están ocupando una vivienda), el juez debe paralizar el desahucio durante un tiempo, hasta que las Administraciones encuentren una vivienda alternativa para la familia o persona que va a ser desalojada, si se acredita igualmente la vulnerabilidad económica.