Con el mercado del alquiler en auge, no en vano, se espera que a finales de año se llegue a un parque en el alquiler de viviendas del 20% en España, el tira y afloja entre caseros e inquilinos es continuo. Sobre todo, a la hora de decidir quién paga los múltiples gastos que conlleva la vivienda tales como IBI, la cuota de la comunidad, la tasa de basuras, los seguros, la revisión de la caldera,…etc. ¿A quién le corresponde hacer frente a cada desembolso?
El arrendador del inmueble, siempre busca sacar el mayor jugo a sus inmuebles y desviar el máximo número de facturas a nombre de su inquilino además de la renta mensual. Ante esta realidad, existen dos puntos de vista: el puramente jurídico, que permite cargar previo acuerdo todos los gastos para uno u otro lado; y el práctico, en el que prima el sentido de uso del inmueble.
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IBI
El obligado ante la Administración corresponde a la propiedad, pero puede pactarse que sea a cargo del arrendatario en el que a veces los caseros, rebajan las rentas pero luego en el contrato repercuten en este impuesto a los inquilinos.
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Cuotas de la comunidad de vecinos
Un concepto menos claro que el del IBI. Aunque también puede pactarse, por lo general suele pagar también la propiedad. «El inquilino no tiene potestad, ni voz ni voto, en las reuniones de vecinos por lo que es una partida que no debería pagar.
- Tasa de basura
Este gasto, lo debe de pagar el Inquilino. Quizá el más claro de todos los apartados de gastos, en el que no cabe debate entre ambas partes. A cargo del arrendatario.
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Averías
Las reparaciones necesarias para que la vivienda tenga las condiciones necesarias de habitabilidad son cosa del propietario«, no obstante las pequeñas reparaciones tipo cambio de bombilla, cambio de cubertería, toallas,…etc.
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Mantenimiento de la caldera u otros electrodomésticos
Salvo que venga especificado en el contrato o no se diga lo contrario o por mal uso del arrendatario, este desembolso debe hacerlo el casero, el cuál debe mantenerlas en buen estado el casero si en el momento de la firma se ofrecen estos aparatos en la vivienda.
También por sentido común debe pagarlo el arrendador porque es a él al que protege del impago. Cuestión distinta es que las partes acuerden en el contrato que lo asuma uno u otro. Sirva de ejemplo la situación que se da en Galicia, en el que los inquilinos son los que abonan este tipo de garantía. La ley no dice nada al respecto y, por lo tanto, dicho acuerdo es válido. Si no se ha pactado nada en el contrato, no se puede reclamar al arrendatario ya que no sería una obligación en materia contractual.
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Comisión del intermediario
Los gastos por la intervención de un API o agencia inmobiliaria debe asumirlos quien haya utilizado sus servicios, sin embargo si el inquilino visita la vivienda acompañado de un agente inmobiliario, está utilizando sus servicios.
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ITP
El Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario.
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Consideración Final
Es conveniente resaltar que, antes de firmar el contrato, negociar las condiciones cumplidamente, si es necesario con el asesoramiento de un profesional competente, una vez firmado el contrato no existe replay.