Subir el alquiler al inquilino es un tema que está a la orden del día tanto en los programas de actualidad como en los periódicos. Pero en realidad, ¿es posible que tu casero te suba el alquiler sin más? ¿Es posible contratar un seguro de alquiler?
¿Puede un casero subir el alquiler al inquilino?
Las partes de un contrato de alquiler no podéis modificar unilateralmente el precio del arrendamiento, aunque existen algunos matices. La renta puede actualizarse según lo estipulado en el contrato o cada vez que termine el mismo. Y la estabilidad de este depende de la fecha en que firmaste el acuerdo.
Contrato anterior al 9 de mayo de 1985
Sería un alquiler de renta antigua y el casero debió actualizar el alquiler con la LAU actual en enero de 1995. Actualmente solo puede actualizarlo acorde al IPC.
Contrato del 9/05/1985 al 31/12/1994, sujeto al Decreto Boyer
En este supuesto existe jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si existe o no una prórroga forzosa.
Contrato firmado entre 1/1/1995 y 6/6/2013
En el supuesto de que el contrato siga en vigor, por un pacto de larga duración o por no finalizar las prórrogas legales de 3 años en un contrato de 5, solo puede actualizarse el alquiler conforme al IPC.
Si el contrato ya no está en vigor, el casero puede dar por finalizado el acuerdo y exigir un nuevo precio, más acorde al mercado actual.
Contrato firmado a partir de 6/6/2013
Dos supuestos:
- El contrato está aún vigente, no se han agotado las prórrogas establecidas de 3+1 años y se pactó una larga duración: solo se puede actualizar el alquiler según el sistema pactado o la revisión anual del IPC.
- El contrato ha agotado su duración: el arrendador está en su derecho de exigir la cuantía que estime oportuna.
Contrato firmado a partir de 1/04/2015
Supuestos:
- Se agota la vigencia del contrato. El arrendador puede exigir la cantidad que considere oportuna para que dicho inquilino permanezca en la vivienda.
- El contrato está en vigor, se puede actualizar anualmente conforme al sistema pactado y reflejado en el contrato. En caso de que no se haya pactado nada no se puede actualizar, y si no está definido se debe aplicar el índice de garantía de competitividad.
¿Existe un seguro de alquiler o se puede subir el precio todo lo que se quiera?
Es importante saber que la renta no subirá si no se recoge en el contrato su actualización de forma expresa aunque la revisión de la renta sea anual, porque ya no tiene carácter de obligatoriedad.
En 2015 se aprobó la Ley de desindexación de la economía española que regula los índices de actualización. Además de incluir una cláusula de revisión anual, el contrato debe especificar qué índice se toma para actualizar la renta, proponiendo el Euribor, el IPC o un acuerdo entre las partes.
En cualquier caso, incluso cuando el casero pueda subirte el alquiler, existe un límite legal para esa subida, que no debe superar el 20 % de la renta establecida. Puedes contratar un seguro de alquiler para tener asistencia jurídica si el arrendador se excede en sus derechos.