¿Qué documentos necesita un propietario para alquilar su piso?
Si eres propietario de una vivienda vacía o en desuso la mejor forma de sacarle rentabilidad para poder mantener los gastos que ésta genera es ponerla en alquiler. Aquí te explicamos qué necesitas para poner tu piso en alquiler con las mejores garantías.
El certificado energético.
Toda vivienda que se ponga tanto en venta como en alquiler necesitará obligatoriamente el certificado energético. Se trata de un documento realizado por un perito especializado en eficiencia energética. Puedes solicitar este servicio directamente en tu inmobiliaria ya que deberás aportarlo en el momento de la firma del contrato de alquiler.
Escritura de propiedad de la vivienda
Sólo el propietario legal, o en su defecto, un apoderado que lo represente legalmente, tiene capacidad para alquilar una vivienda. Por ello es necesario aportar la documentación que acredite que la persona que alquila la vivienda es su propietario real. A las escrituras se deberá adjuntar el documento nacional de identidad (DNI) para verificar que todo está en orden.
Último recibo de IBI
Es imprescindible aportar el último recibo del IBI para comprobar que la vivienda no acumula cargas. Toda vivienda que se disponga tanto en venta como en alquiler deberá estar al corriente de pagos de impuestos para poder destinarla legalmente a tal fin.
Facturas de los suministros
Dependiendo del tipo de contrato que se realice al inquilino los suministros pueden ir o no incluidos en el precio del alquiler. Recomendamos que éstos suministros de gas, agua y luz vayan por cuenta del inquilino, de este modo evitamos posibles riesgos al tener que pagar facturas demasiado altas o vernos involucrados en deudas por impago de los mismos.
Inventario
Aportar un inventario fotográfico de los elementos que componen el inmueble es muy recomendable para evitar futuros conflictos en caso de rotura o desperfectos en la vivienda. Este inventario se aporta como anexo del contrato de alquiler y se entrega una copia en depósito a la inmobiliaria y otra al inquilino, a fin de que todas las partes implicadas queden informadas del estado real del piso previamente al acceso de los inquilinos en el mismo.
Fianza
Siempre es obligatorio que el propietario deposite la fianza en la Junta de Andalucía. No depositar dicha fianza se puede considerar una infracción grave llegando a ser sancionado con hasta el 150% de la fianza no depositada. El plazo para depositar la fianza es de 30 días desde la firma del contrato, y se deberá presentar el modelo 806 acompañado de los DNI de arrendador y arrendatario, copia del contrato de alquiler y recibo el IBI.
Seguro de alquiler
Si eres de los propietarios que sienten desconfianza a la hora de dejar su vivienda alquilada siempre puedes recurrir a un seguro de alquiler. Estas empresas se dedican especialmente a asegurar tu vivienda ante impagos, ocupación ilegal, desperfectos o vandalismo entre otros. En primer lugar realizan un estudio al inquilino candidato y te informan de si esta persona es solvente. A partir de ahí y dependiendo de las particularidades del inquilino dispondrán si se trata de un perfil de mayor o menor riesgo. Lo mejor es dar con una buena empresa especializada en la protección de alquileres mediante la emisión de pólizas de seguros de alquiler.
Desde la web www.plandeprotecciondealquiler.com, queremos ofrecerle información y protección para su alquiler, con un seguro de alquiler para la vivienda que lo protege frente a estas temidas incidencias. El propietario se encontrará en una situación de defensa total frente a posibles impagos, actos de violencia, gastos jurídicos o incluso frente a la necesidad de buscar nuevos inquilinos.