Suministros eléctrico y de Gas

¿Quién debe de contratar los suministros eléctrico y de gas?

El inquilino debe hacerse cargo de la contratación o domiciliación del gas, el internet o la luz suele ser asunto de debate entre casero e inquilino. La opción más extendida es que sea el inquilino el que se encargue del pago.

Aunque lo más sencillo es acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece, además de los derechos y obligaciones de arrendatario y arrendador, quién debería correr con determinados gastos. Y esta indica que todo contrato de alquiler obliga, tanto a dar de alta los suministros básicos de la vivienda o cambiar su titularidad, como al inquilino, a pagar los suministros básicos y el arrendamiento de la vivienda.

Sin embargo, el problema, radica en que para las empresas suministradoras la teórica obligación de pago corresponde al titular. Esto conduce a que lo más lógico sea que el inquilino acabe siendo el titular. De tal modo, si ocurre un impago, se quedaría sin agua, gas o internet sin perjuicio para el arrendador. Por ello, se recomienda que el contrato especifique que se deben cambiar las titularidades en el primer mes de alquiler. Otra vía recurrente es que el casero aparezca como titular y el inquilino domicilie en su cuenta las nóminas.

¿Qué hay que hacer cuando el inquilino deja el piso?

Lo más recomendable, entonces, es que aquel que se marcha del piso deje acordado el cambio de titularidad o la gestión de la baja de los suministros, ya sea con el nuevo inquilino o con el casero. Todo ello eso sí, dejando en orden los últimos pagos antes de hacerlo. Aunque también existe la opción de dar de baja directamente los contratos y que los nuevos inquilinos, o el casero, si va a usarlo, desea utilizar esos servicios.