El Gobierno elimina la congelación de los alquileres

Todas las medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno... y la que se queda fuera del nuevo decreto

El Gobierno elimina la congelación de los alquileres

El pasado diciembre el Gobierno dictaba prorrogar la congelación de los alquileres hasta que hubiera una regulación de precios, a través del Real Decreto 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. Prórroga que acaba este viernes.

Los arrendadores podrán cambiar las condiciones de los contratos de alquiler que expiren a partir del próximo 1 de julio. El Gobierno ha decidido no prorrogar en el decreto anticrisis, que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, la congelación del precio de los alquileres a fin de contrato, según confirman a este diario fuentes de las negociaciones en el Ejecutivo de coalición. Se trataba de una de las medidas estrella en materia de vivienda del decreto para evitar subidas abusivas de precios en un contexto inflacionario. Los inquilinos podían, en el marco de esta medida, renovar sus contratos sin sufrir subidas de precios.

El resto de grandes medidas que expiraban a finales de junio, como la rebaja del IVA a los alimentos, la bonificación del transporte público, la congelación del precio de la bombona de butano o la prohibición de despido para las empresas que reciban ayudas públicas, se prorrogarán otros seis meses más, siempre que la Diputación Permanente del Congreso convalide el real decreto del Consejo de Ministros.

Eso sí, la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2% está ya extendida hasta el 31 de diciembre de 2023.

De hecho, la Ley de Vivienda ya establece ese límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.

Medida antidesahucios

Lo que sí se mantiene es la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables cuando no haya alternativa habitacional.

Esta suspensión de los desahucios también se puso en marcha en el paquete de medidas anticrisis aprobadas en diciembre y también tenía como fecha tope este viernes 30 de junio.

En concreto, recoge que no puede haber desahucios en el caso de personas en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Además, en el caso del lanzamiento de la vivienda habitual, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales que puedan valorar la situación de vulnerabilidad.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Por otro lado, se ha prorrogado de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación, fijando el nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024.



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