La letra pequeña del Limite de los alquileres

Entre la batería de medidas urgentes Del Gobierno, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales para hacer frente a la crisis derivada de la invasión rusa a Ucrania, hay una que limita el precio de los alquileres pero lo hace con unos condicionamientos y una temporalidad, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2% entre el 1 de abril y el 30 de junio ante la previsión de que la inflación siga en aumento.

Entre los propietarios a los que afecta estas medidas, como ya ocurrió en la pandemia, a la hora de aplicar esta medida, el Ejecutivo vuelve a diferenciar entre grandes tenedores y propietarios de menos de 10 viviendas. Esta limitación del 2% en la subida del alquiler afectará principalmente a grandes tenedores, ya que el resto de arrendadores y arrendatarios tendrán que renegociar su renta, pero siempre con carácter subordinado, y en caso de no alcanzar un acuerdo, tendrán que fijar la renta en ese límite del 2%. En el lado de los inquilinos, a los que afectará esta medida solo lo hará a aquellos a los alquileres que se tengan que renovar durante los meses abril, mayo y junio.

El Ejecutivo trabaja sobre un escenario en el que el Índice de Precios al Consumo (IPC) siga avanzando por encima del nivel de los sueldos. De ahí que haya cambiado el índice por el cual se revalorizarán entre abril y junio. Será en  función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), creado en 2013 con un suelo del 0% y un techo del 2% y no del IPC.

¿Qué pasa si mi renta se actualiza antes o después del nuevo tope?

Si el contrato se actualizaba en marzo y se ha hecho conforme al IPC, el inquilino no puede pedir que se aplique ahora el tope del 2%. No obstante, esta situación se arrastra desde hace meses y muchas veces se ha resuelto con acuerdos entre particulares.

¿Por qué un 2%?

El Ejecutivo ha optado por un límite del 2% haciéndolo coincidir con el Límite de Garantía de Competitividad frente a Europa, una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro que publica el INE desde 2015



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