Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los propietarios de inmuebles arrendados, es la recuperación de la vivienda en los supuestos de impago de renta. En la mayoría de los casos, los inquilinos no se marchan de la vivienda de forma voluntaria, sino obligados por un procedimiento judicial. Es por ello que el propietario se ve obligado a ejercitar la acción de desahucio ante el Juzgado.
El 31 de octubre de 2011, entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, modificando algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extendiendo el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, el llamado «desahucio exprés». Con esta reforma se intentó simplificar el proceso, reducir plazos y de esta forma conseguir el desalojo de los inquilinos de forma rápida. La información que se nos traslada a través de los medios de comunicación es que «en diez días, si el inquilino no paga se va a la calle». Pero lo cierto es, que los procedimientos de desahucio, a pesar de las últimas modificaciones se acaban resolviendo en un plazo de seis-siete meses, incluso superior.
Cómo te afecta:
Los retrasos en los señalamientos de los distintos trámites judiciales hasta llegar al lanzamiento (desalojo de la vivienda), generan importantes perjuicios económicos a los propietarios, pues durante el tiempo en que se resuelve el procedimiento hasta el desalojo, no sólo no se perciben las rentas debidas, sino que se priva al arrendador de disponer de la vivienda y optar por un nuevo arrendamiento. A todo ello hay que añadir los gastos judiciales que debe sufragar el propietario, sin que exista garantía alguna de recobro por parte del inquilino, toda vez que en la mayoría de los casos se declara su insolvencia.
Cómo te podemos ayudar:
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