Vivir de alquiler cada vez es más caro. La escalada del IPC de los últimos meses ha provocado que los contratos de arrendamiento suban hasta 550 euros al año, según estimaciones de idealista. Solo en diciembre, los inquilinos que tengan que revisar su contrato de alquiler -y que esté vinculado al IPC- pagarán 46 euros más de media en el próximo año. La subida se explica por el aumento del 6,7% interanual de la inflación en el último mes del año.
De todas las capitales de provincia, San Sebastián es en la que más se ha notado el incremento de la inflación en los contratos de arrendamiento que han tenido que actualizar sus rentas, llegando a un alza de 60 euros al mes que deja el precio mediano en los 960 euros mensuales. Le siguen las actualizaciones de Barcelona y Madrid, con incrementos similares de 54 euros más al mes, para alcanzar un alquiler mediano de 854 euros al mes. En Bilbao, los inquilinos pagarán una media de 52 euros más, que supone una renta actualizada mediana de 832 euros al mes.
Los menores incrementos se dan en Ciudad Real, con un alza de 23 euros más al mes hasta un nuevo alquiler de 373 euros mensuales, unos 280 euros anuales. Le siguen Ávila, Cuenca, Lugo y Ourense, con un aumento de 25 euros más cada mes que deja el alquiler en torno a los 400 euros al mes.
La actualización de las rentas del alquiler al IPC es una posibilidad con la que cuentan los propietarios de los inmuebles a lo largo de la vigencia del contrato entre las dos partes, de hasta cinco años si el casero es persona física y de siete años si el propietario tiene personalidad jurídica. No obstante, dada la estabilidad del IPC en los últimos años, en los que se han anotado incluso variaciones negativas, estas actualizaciones han sido tradicionalmente anecdóticas o incluso inexistentes.
En plena escalada del IPC, sin embargo, conviene recordar que no todos los alquileres funcionan con el mismo patrón. De manera general, en los contratos firmados antes del 31 de marzo de 2015, el propietario tiene derecho por ley a actualizar las rentas conforme a la subida de los precios una vez que haya pasado un año desde la firma entre arrendador y arrendatario. Los caseros que hayan cerrado el contrato a partir de abril de 2015, por su parte, solo podrán subir la renta si así queda reflejado en el documento rubricado por el inquilino.
En las dos situaciones, por las que suelen funcionar la gran mayoría de los alquileres residenciales de España, el casero tiene la obligación de comunicar formalmente al arrendatario de la subida.