Incumplimientos más comunes a la hora de alquilar tu vivienda

El adecuado mantenimiento de la vivienda es el más común incumplimiento de los propietarios cuando alquilan una casa. La fianza ocupa la segunda y tercera posición, tanto por su no devolución o demora, como por no haber sido depositada en el organismo competente, como exige la ley. Pero los agentes inmobiliarios detectan más pecados contractuales en el arrendador español.

Los tres incumplimientos del arrendador son los siguientes:

Mantenimiento y demoras en los arreglos

La atención de la reparación en la vivienda arrendada imputable al arrendador en los términos del artículo 21 de la LAU. Aquellas que se entienden necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, siempre que la avería no se deba a culpa del inquilino”.

La recomendación es dejar bien redactada en el contrato la cláusula de obligaciones de las partes, detallando lo más exhaustivamente posible los daños y reparaciones de los que ha de responder cada una, en el marco de lo establecido en el citado artículo de la LAU”.

Beatriz Martínez López, asesora Jurídica de Red Piso, recalca la ambigüedad en la redacción del artículo: “Lo que a la larga genera profundas discusiones entre inquilinos y propietarios, ya que suele haber enfrentamientos sobre si ciertos arreglos son pequeñas reparaciones que tiene que solventar el inquilino, o si tienen que ser reparadas por el propietario”. De ahí que considere muy recomendable “ampliar este artículo en la medida de lo posible, ya que muchas veces dependemos de la jurisprudencia”.

No devolver o alargar la entrega de la fianza

El segundo incumplimiento más común del propietario, es la demora en la devolución del importe de la fianza, que la ley regula en un mes desde la entrega de las llaves. También incluye este punto la no devolución justificada por desperfectos en la vivienda, que en realidad se corresponden al deterioro inevitable por uso.

Una de las recomendaciones para evitar conflictos apunta al tratamiento de la generación de los intereses en favor del arrendatario, cuando transcurrido un mes desde que devolvió las llaves, la propiedad no ha devuelto la fianza. A este respecto opina que “es recomendable, por no decir necesario, firmar un documento de resolución del contrato a la salida del inquilino, al igual que se firma un contrato de arrendamiento a su entrada”.

No depositar la fianza en el organismo correspondiente

El propietario también incumple cuando no deposita el importe de la fianza del inquilino en la institución que cada comunidad autónoma designa, y esta es la tercera de las irregularidades más comunes.

Con este incumplimiento de sus obligaciones, el propietario se arriesga a recibir una multa administrativa, pero también puede tener responsabilidad civil frente al inquilino por los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado. El más habitual es por la negativa de la Agencia Tributaria a desgravar el alquiler, ya que no ha podido comprobar su condición de inquilino.

Otros incumplimientos comunes

Casos sin duda llamativos, pero no tan comunes como estos cinco aportados por las seis redes consultadas y que completan este listado de los incumplimientos más comunes del arrendador:

  • Retraso en la entrega del inmueble al inicio del contrato.
  • Intento de subidas de renta por encima de las actualizaciones marcadas por la Ley.
  • Solicitar la rescisión del contrato al inquilino, argumentando la necesidad para uso propio cuando en realidad la intención es vender el inmueble.
  • Problemas con el pago de los suministros, sobre todo por cargos indebidos al inicio del contrato.
  • Y una última práctica que bordea la legalidad, la ínfima calidad del mobiliario y/o electrodomésticos que se pone a disposición de los inquilinos.


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