Medidas adoptadas por el Gobierno para el alquiler de Locales

El Gobierno, ha aprobado medidas para mitigar los efectos de la crisis del coronavirus en la hostelería y el comercio durante el estado de alarma vigente. Entre lo más destacado, podrán reducir el alquiler que pagan por los locales en un 50% si el inmueble pertenezca a un gran tenedor (más de 10 propiedades), si no han llegado a un acuerdo previo. Si el propietario es una persona física, se incentivará que se llegue a una rebaja de la renta al computar como gasto deducible en el IRPF ese descuento en el alquiler durante el primer trimestre de 2021. Entre las medidas, adoptadas por el Real Decreto-Ley, se encuentran:

  • Reducción del 50% del alquiler

Se pretende rebajar al 50% el coste del alquiler de los locales cuando el inmueble pertenezca a un gran tenedor, es decir que posea más de 10 propiedades, sin incluir garajes y trasteros, y siempre y cuando ambas parten no hayan llegado a un acuerdo previo para rebajar o negociar un aplazamiento del pago de la renta en lo que va de pandemia.

Es decir que, si el gran propietario no ha llegado a un acuerdo con anterioridad con su inquilino, el arrendatario podrá reducir ahora la renta del alquiler a la mitad durante el periodo que dure el vigente estado de alarma, hasta el próximo 9 de mayo. El arrendatario podrá solicitar esta quita de la persona arrendadora antes del 31 de enero de 2021.

La reducción se podría ampliar a las prórrogas sucesivas del estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

  • Moratoria en el pago de la renta

Otra de las opciones que ofrece la nueva normativa de carácter urgente es la de que los hosteleros y comerciantes podrán solicitar una moratoria en el pago mensual del alquiler. En este caso, la empresa arrendataria podría dejar de pagar el alquiler íntegro de local durante los meses que restan del estado de alarma (mayo 2021), sus prórrogas y podrá extender hasta un máximo de cuatro meses desde el fin delas medidas extraordinarias.

Propietario e inquilino deben negociar cómo devolverlo de forma prorrateada al (gran) propietario durante los próximos dos años, sin penalización ni devengo de intereses.

  • Incentivos fiscales a los pequeños arrendadores

En caso de que el arrendador sea una persona física, y que no tenga el carácter de gran tenedor, se trata de incentivar el acuerdo con la empresa inquilina mediante incentivos fiscales. según aclara la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, “Se incentivará que se llegue a una rebaja de la renta al computar como gasto deducible en el IRPF ese descuento en el alquiler durante el primer trimestre de 2021”. Con esta medida, los arrendadores podrán computar como gasto deducible en el IRPF el precio del alquiler no cobrado durante el primer trimestre de 2021. Así, si el casero percibe una renta de 2.000 euros mensuales y perdona el alquiler de un mes, el gasto deducible serían esos 2.000 euros.

Dentro del nuevo paquete de medidas, se incluye otro tramo de avales ICO para sectores especialmente afectados por 500 millones y la garantía del pública se incrementa del 80% al 90%. El objetivo de esta ayuda es atender los gastos corrientes de las empresas (salarios, facturas, necesidades de circulantes…), pero, además, se amplía al permitir a las agencias de viajes las devoluciones a clientes como gasto financiable.

 



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