Nueva Ley de animales

Tal y como especifica dicha Ley en varios momentos “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, por lo que se les considera un miembro más del ente familiar. Gracias a esta ley se protege su bienestar, endureciendo las penas por abandono o maltrato, que podrían llegar desde los 18 a los 24 meses de cárcel.

A su vez, se ha creado un listado en el que se especifica qué animales son considerados mascotas y que, por lo tanto, pueden convivir con los humanos en sus viviendas.

¿Afecta en la LAU y en la Ley de Propiedad Horizontal?

En primer lugar, debemos apuntar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece nada acerca de las mascotas ni de la posibilidad de prohibir la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento, sino que prevé que los contratos “se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes” La respuesta es No.

Esta nueva ley de animales no ha provocado ninguna modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en la Ley de Propiedad Horizontal, la reforma sobre el régimen jurídico de los animales prevista en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, pero no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto, nada dice sobre la situación de las mascotas en el hogar. En este sentido, debemos atender a lo dispuesto por las partes, por lo que, cabría establecer esa prohibición en el contrato de arrendamiento, ya que sería perfectamente legal, es decir, el arrendador puede prohibir por contrato la tenencia en el piso de una mascota. Su incumplimiento podría dar lugar a la rescisión del contrato por parte del arrendador.

¿Es legal que el propietario prohíba mascotas?

Sí, mientras la ley de arrendamientos no diga lo contario el propietario puede prohibir que haya mascotas en el piso de alquiler. Si te encuentras en esta situación, debes especificarlo en el contrato mediante una cláusula específica en la que se detalle tu negativa respecto a la inclusión de animales en la vivienda. La creación de esta cláusula es muy importante, ya que, de no hacerla, aunque el inquilino sea consciente de tu decisión, podrá hacer lo que quiera al no estar fijado en el contrato de arrendamiento.

Lo mejor es que se produzca una negociación entre propietario-inquilino para tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes.

El inquilino ignora la cláusula que prohíbe mascotas

Esto significaría un incumplimiento del contrato de alquiler y, por este motivo, como propietario estás en tu derecho de romper el contrato.

Tal y como establece la LAU en su artículo 27.1: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”. Dicho esto, como propietario podrías pedirle a tu inquilino que abandonase el inmueble por incumplir una de las cláusulas firmadas.

¿Qué cláusula añadir para prohibir mascotas en el piso?

Es conveniente que, tanto para la inclusión de cláusulas adicionales en el contrato de arrendamiento, como para la realización de este en general, contactes con profesionales que puedan ayudarte a llevarlo a cabo, con el fin de ahorrarte problemas futuros.



RELATED POSTS