En este post, queremos hablar sobre las alternativas legales que se pueden plantear en el contrato de arrendamiento entre un propietario y su inquilino en esta crisis.
El Real Decreto Ley, se establece la suspensión, durante un plazo de hasta 6 meses, de los desahucios para aquellas personas vulnerables sin alternativa habitacional por impago de alquiler y unas ayudas para paliar las dificultades de los inquilinos afectados por la crisis del Covid-19 en el pago de dichas rentas.
Se los propietarios que se pongan en contacto cuanto antes con sus inquilinos con el fin de conocer la situación actual de los mismos y poner en marcha las medidas en los casos necesarios.
Si finalmente se confirma que el inquilino se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, tendrá hasta el próximo 2 de mayo para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Para la moratoria en los contratos de arrendamientos, se tiene que recoger mediante la firma de un anexo al contrato de arrendamiento, en el que se recoge el acuerdo alcanzado entre las partes. Desde Plandeprotecciondealquiler.com podemos asesorar a nuestros clientes e inmobiliarias acerca de cómo redactar dicho anexo para facilitar al inquilino el pago de las siguientes rentas en caso de verse afectado por la crisis del COVID-19
Se recomienda a los propietarios explicar a sus inquilinos la posibilidad de obtener un microcrédito sin intereses ni comisiones, con el aval del Estado y a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para hacer frente al pago del alquiler. Para hacer frente a las deudas acumuladas o a una posible rebaja de la cuota, los hogares vulnerables podrán «tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación» avaladas por el Estado, tanto si sus caseros son pequeños propietarios como si son grandes tenedores. Para ello, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente a sus deudas sin ningún tipo de interés en un plazo de hasta seis años, ampliables a 10. Estas ayudas deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta, cubriendo un importe máximo de seis mensualidades.