¿Quién paga el IBI en un contrato de alquiler?

A la hora de alquilar tu vivienda, se tiene una serie de gastos de los cuales no se tiene claro quien lo tiene que pagar los gastos que debe pagar el propietario y de cuáles se encarga el inquilino, en este artículo saldrás de dudas. Te explicamos si es legal cobrar el IBI al inquilino y qué gastos debe pagar cada parte en un contrato de alquiler: arrendador y arrendatario.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo,  sobre la propiedad que recae sobre las viviendas consideradas inmuebles. Lo cobra el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se paga anualmente a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda.

¿Quién tiene que pagar el IBI el propietario o el inquilino?

El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes podrán pactar que los tributos (entre los que se encuentra el impuesto de bienes inmuebles o IBI), los pague el inquilino. Según el artículo 20 de la LAU, “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por lo tanto, para que el arrendador pueda cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dicho gasto. 

La Administración competente cargará el IBI al propietario. No obstante, si figura en el contrato de alquiler que ambas partes han firmado, el arrendador podrá exigir el importe al inquilino. Se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí ocurre con otro tipo de gastos, como el de los suministros de la vivienda o la tasa de basuras. Asimismo, el arrendador en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no podrá hacerlo.

No hay una regla sobre qué debe pagar obligatoriamente el propietario. El pago de éstos gastos, dependerán del pacto al que haya llegado con el inquilino y lo que conste por escrito. Sin embargo, lo común es que el arrendador se encargue de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos (cuota, derramas…). Asimismo, el dueño de la vivienda da de alta los suministros (agua, luz, gas) y asume el gasto que esta activación conlleva. Sin embargo, es recomendable que los suministros se encuentren a nombre del inquilino para no asumir la responsabilidad en caso de impago.

Asimismo, el dueño de la vivienda da de alta los suministros (agua, luz, gas) y asume el gasto que esta activación conlleva. Sin embargo, es recomendable que los suministros se encuentren a nombre del inquilino para no asumir la responsabilidad en caso de impago.

En relación a la inquilino, los gastos que tiene que asumir los costes de las reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Por ejemplo, si se funde una bombilla es el arrendatario el responsable de comprar una nueva y reemplazarla. Por otra parte, aquellas averías surgidas de un mal uso de la vivienda, electrodomésticos, etc. serán única y exclusivamente responsabilidad del inquilino. En resumen, del pago del IBI suele hacerse cargo el propietario, pero no es ilegal exigir como arrendador que el inquilino pague este tributo. No obstante, este criterio debe venir por escrito en el contrato de arrendamiento. El pago de los demás gastos considerados «individuales» como la luz, el agua, el teléfono o el gas irán a cargo del inquilino.

 



RELATED POSTS