Lo primero que debe tener en cuenta es que, de cara a la comunidad de propietarios, el obligado al pago tanto de las cuotas ordinarias como de las extraordinarias que vengan determinadas por una derrama es el propietario y no el inquilino, por lo que será al propietario a quien la comunidad pueda reclamárselas.
Esto no quiere decir que usted pueda no estar obligado al pago de ciertas cantidades ni tampoco que lo esté, pero de no hacer frente al pago a la comunidad a quien se las reclamará será al arrendador/propietario no a usted.
Para determinar si está o no obligado al pago debemos revisar el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el que se establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación, por lo que un pacto por el que se establezca que usted se haga cargo del pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios está amparado por este artículo siempre que cumpla el requisito exigido en el mismo de, a saber, que sea un pacto realizado por escrito y en el que deberá constar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, y que el pacto que se refiera a tributos no afectará a la administración si también se habían incluido este tipo de gastos.
Sucede en algunos casos que los propietarios se ven obligados a abonar derramas por obras, nuevas instalaciones, etc., en especial en los casos en que hablamos de mejoras, y pueden intentar subir la renta de sus inquilinos. En ese caso, podría usted objetar sobre el pago de esas cantidades. No obstante, debe tenerse siempre en cuenta lo que recoge su contrato, lo estipulado por la Ley de Propiedad Horizontal y en especial, lo que ha provocado el devengo de la derrama correspondiente a fin de asegurar esa posibilidad, y por supuesto, si llegara el caso de que se solicitara debería cumplir los requisitos exigidos por la LAU, pues de no ser así también sería discutible su reclamación.
Teniendo todo esto en cuenta, en principio, quien debe asumir el pago de las derramas es el dueño del inmueble siempre que estas sean extraordinarias, aunque exista la posibilidad de un pacto para el pago de los gastos corrientes que tengan que ver con la vivienda alquilada.